Regl. 7290, art. 500 dup2
Prohibición General
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 500 dup2
A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, queda prohibida cualquier acción u omisión
de una Instalación que genere Contaminantes en violación a los requisitos establecidos por este
Reglamento.
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