Regl. 7290, art. 502 dup2
Prohibiciones EspecÃficas
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 502 dup2
1. Ninguna Instalación podrá ocasionar o permitir la generación de Contaminantes sin
desarrollar y/o adoptar una polÃtica escrita que contenga el compromiso de implantar
aquellas opciones técnicas y económicamente viables para prevenir la contaminación,
según identificadas 0 recomendadas en el Informe de Inspección o en la Evaluación y/o
Análisis, según sea el caso.
2. Ninguna Instalación Mayor podrá ocasionar o permitir la generación de Contaminantes
sin desarrollar una Evaluación y/o Análisis en la cual se identifiquen las fuentes de
contaminación y se adopten las opciones técnicas y económicamente viables para
prevenir dicha contaminación.
3. Ninguna Instalación Menor podrá ocasionar o permitir la generación de Contaminantes
sin adoptar las recomendaciones de opciones técnicas y económicamente viables
incluidas en el Informe de Inspección.