Regl. 7290, art. 502 dup2

Prohibiciones Específicas

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 502 dup2

1. Ninguna Instalación podrá ocasionar o permitir la generación de Contaminantes sin desarrollar y/o adoptar una política escrita que contenga el compromiso de implantar aquellas opciones técnicas y económicamente viables para prevenir la contaminación, según identificadas 0 recomendadas en el Informe de Inspección o en la Evaluación y/o Análisis, según sea el caso. 2. Ninguna Instalación Mayor podrá ocasionar o permitir la generación de Contaminantes sin desarrollar una Evaluación y/o Análisis en la cual se identifiquen las fuentes de contaminación y se adopten las opciones técnicas y económicamente viables para prevenir dicha contaminación. 3. Ninguna Instalación Menor podrá ocasionar o permitir la generación de Contaminantes sin adoptar las recomendaciones de opciones técnicas y económicamente viables incluidas en el Informe de Inspección.
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