Regl. 7290, art. 503 dup2
Cumplimiento con el Reglamento y los Permisos
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 503 dup2
Ninguna Instalación podrá ocasionar o permitir la generación de Contaminantes en violación a
los requisitos de prevención de contaminación de este Reglamento o de los permisos expedidos.
La Autoridad podrá referir dichas violaciones a las Agencias correspondientes.