Regl. 7290, art. 600 dup2
Coordinador y/o Comité de Prevención de Contaminación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 600 dup2
Como parte de la polÃtica de prevención de contaminación toda Instalación Mayor nombrará un
Coordinador y/o Comité de Prevención de Contaminación que será directamente responsable por
la ejecución y el cumplimiento de sus deberes bajo este Reglamento. La polÃtica de la Instalación
Mayor incluirá los deberes y funciones de dicho Coordinador y/o Comité consistentes con este
Reglamento.