Regl. 7290, art. 600 dup2

Coordinador y/o Comité de Prevención de Contaminación

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 600 dup2

Como parte de la política de prevención de contaminación toda Instalación Mayor nombrará un Coordinador y/o Comité de Prevención de Contaminación que será directamente responsable por la ejecución y el cumplimiento de sus deberes bajo este Reglamento. La política de la Instalación Mayor incluirá los deberes y funciones de dicho Coordinador y/o Comité consistentes con este Reglamento.
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