Regl. 7290, art. 700 dup2
Preparación de la Evaluación y/o Análisis
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 700 dup2
1. Toda Instalación Mayor adoptará una polÃtica escrita para el desarrollo de una
Evaluación y/o Análisis que identifique las fuentes de contaminación y que comprometa a
la Instalación Mayor a implantar aquellas opciones técnicas económicamente viables para
prevenir y/o reducir la contaminación en la fuente identificada. La prioridad en la polÃtica
de la Instalación Mayor será la prevención de la Contaminación. Si la prevención no
puede ser lograda, la meta será alcanzar una reducción en la generación de los
Contaminantes identificados. Dicha polÃtica deberá estar suscrita por el Dueño u
Operador de la Instalación Mayor. Si el Dueño u Operador de la Instalación Mayor es una
corporación, el funcionario que suscribirá la polÃtica escrita será el Presidente o el
Vicepresidente de esa corporación, o el funcionario de más alto rango que tenga oficinas
en Puerto Rico, o un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los
funcionarios antes mencionado.
2. Toda Instalación Mayor generadora de Contaminantes que sea requerida por ley a
presentar informes bajo el "Toxic Release Inventory" ante la Agencia Federal de
Protección Ambiental, que requieren ser reportadas bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40
C.F.R. Part 372, según enmendadas respectivamente, durante el año calendario anterior a
la aprobación de este Reglamento, preparará y someterá una Evaluación inicial y luego de
ello una cada cinco (5) años que identifique las fuentes de contaminación para aquellas
sustancias incluidas en dicho informe. La Evaluación incluirá metas de eliminación y/o
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reducción de contaminación, según aplique, basándose en técnicas de prevención de
contaminación, identificadas por la Instalación Mayor en la misma Evaluación o
identificadas por la Autoridad. Para aquellos Contaminantes, incluyendo las sustancias
que no alcancen los umbrales de TRI, Desperdicios Sólidos 0 Recursos (i.e., agua,
energÃa) que tengan un impacto significativo de acuerdo a las particularidades de su
instalación, realizará y someterá un Análisis de las oportunidades de prevención en la
fuente.
3. Toda Instalación Mayor que no sea requerida a presentar informes bajo el "Toxic
Release Inventory" ante la Agencia Federal de Protección Ambiental, según requerido
bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40 C.F.R. Part 372, según enmendadas
respectivamente, durante el año calendario anterior a la aprobación de este Reglamento,
realizará y someterá a la Autoridad un Análisis inicial y luego de ello uno cada cinco (5)
años sobre las oportunidades de prevención de contaminación para aquellos
Contaminantes, incluyendo las sustancias que no alcancen los umbrales de TRI,
Desperdicios Sólidos o Recursos (i.e., agua, energÃa) que tengan un impacto significativo
de acuerdo a las particularidades de su instalación, realizará y someterá un Análisis de las
oportunidades de prevención en la fuente.
4. Toda Instalación Mayor someterá un informe de progreso tanto de la Evaluación como
del Análisis cada 30 meses (2 ½ años) a partir de la radicación de la Evaluación y/o
Análisis en la Autoridad.