Regl. 7290, art. 700 dup2

Preparación de la Evaluación y/o Análisis

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 700 dup2

1. Toda Instalación Mayor adoptará una política escrita para el desarrollo de una Evaluación y/o Análisis que identifique las fuentes de contaminación y que comprometa a la Instalación Mayor a implantar aquellas opciones técnicas económicamente viables para prevenir y/o reducir la contaminación en la fuente identificada. La prioridad en la política de la Instalación Mayor será la prevención de la Contaminación. Si la prevención no puede ser lograda, la meta será alcanzar una reducción en la generación de los Contaminantes identificados. Dicha política deberá estar suscrita por el Dueño u Operador de la Instalación Mayor. Si el Dueño u Operador de la Instalación Mayor es una corporación, el funcionario que suscribirá la política escrita será el Presidente o el Vicepresidente de esa corporación, o el funcionario de más alto rango que tenga oficinas en Puerto Rico, o un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionado. 2. Toda Instalación Mayor generadora de Contaminantes que sea requerida por ley a presentar informes bajo el "Toxic Release Inventory" ante la Agencia Federal de Protección Ambiental, que requieren ser reportadas bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40 C.F.R. Part 372, según enmendadas respectivamente, durante el año calendario anterior a la aprobación de este Reglamento, preparará y someterá una Evaluación inicial y luego de ello una cada cinco (5) años que identifique las fuentes de contaminación para aquellas sustancias incluidas en dicho informe. La Evaluación incluirá metas de eliminación y/o 26 reducción de contaminación, según aplique, basándose en técnicas de prevención de contaminación, identificadas por la Instalación Mayor en la misma Evaluación o identificadas por la Autoridad. Para aquellos Contaminantes, incluyendo las sustancias que no alcancen los umbrales de TRI, Desperdicios Sólidos 0 Recursos (i.e., agua, energía) que tengan un impacto significativo de acuerdo a las particularidades de su instalación, realizará y someterá un Análisis de las oportunidades de prevención en la fuente. 3. Toda Instalación Mayor que no sea requerida a presentar informes bajo el "Toxic Release Inventory" ante la Agencia Federal de Protección Ambiental, según requerido bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40 C.F.R. Part 372, según enmendadas respectivamente, durante el año calendario anterior a la aprobación de este Reglamento, realizará y someterá a la Autoridad un Análisis inicial y luego de ello uno cada cinco (5) años sobre las oportunidades de prevención de contaminación para aquellos Contaminantes, incluyendo las sustancias que no alcancen los umbrales de TRI, Desperdicios Sólidos o Recursos (i.e., agua, energía) que tengan un impacto significativo de acuerdo a las particularidades de su instalación, realizará y someterá un Análisis de las oportunidades de prevención en la fuente. 4. Toda Instalación Mayor someterá un informe de progreso tanto de la Evaluación como del Análisis cada 30 meses (2 ½ años) a partir de la radicación de la Evaluación y/o Análisis en la Autoridad.
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