Regl. 7290, art. 701 dup2
Alcance de la Evaluación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 701 dup2
1. La Evaluación incluirá información sobre los Contaminantes generados en toda la
Instalación Mayor durante el quinquenio y las técnicas de prevención de contaminación
utilizadas.
27
2. La Instalación Mayor enmendará la Evaluación cuando ocurra:
a. Una modificación en los Contaminantes generados en la Instalación Mayor;
b. Una modificación de la lista de "TRI" por parte de la Agencia Federal de
Protección Ambiental; o
C. Una enmienda de los requisitos de la Evaluación por parte de la Autoridad.
3. La Instalación Mayor no tendrá que incluir información en la Evaluación sobre
Contaminantes generados en las siguientes actividades:
a. Durante la investigación y desarrollo de un producto, proceso o servicio;
b. Durante perÃodos de prueba ("Test Runs").