Regl. 7290, art. 707 dup2
Presentación de las Evaluaciones y/o Análisis
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 707 dup2
1. Toda Instalación Mayor generadora de Contaminantes deberá presentar una Evaluación
y/o Análisis ante la Autoridad dentro de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de este
Reglamento.
2. Posteriormente, toda Instalación Mayor generadora de Contaminantes preparará y
someterá un informe de progreso tanto de la Evaluación como del Análisis cada 30 meses
(2 1/2 años) a partir de la radicación de la Evaluación y/o Análisis en la Autoridad.
La Evaluación y/o Análisis expirará a los cinco (5) años después de la fecha de su
presentación ante la Autoridad. Las Evaluaciones y/o Análisis deberán ser presentadas
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ante la Autoridad dentro de los treinta (30) días previos de la fecha de expiración.
3. En caso de que las Evaluaciones y/o Análisis necesiten ser enmendadas, la Instalación
Mayor deberá presentar las mismas ante la Autoridad dentro de los próximos treinta (30)
días del evento que provoca la enmienda, según se establece en este Reglamento.
4. La Instalación Mayor que no presente ante la Autoridad la Evaluación y/o Análisis
enmendada, dentro del término correspondiente, estará sujeta a las penalidades dispuestas
en este Reglamento. La Instalación Mayor podrá solicitar prórrogas para la presentación
de las Evaluaciones y/o Análisis las cuales podrán ser concedidas por la Autoridad si
media justa causa.