Regl. 7290, art. 708 dup2

Revisión de las Evaluaciones y/o Análisis

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 708 dup2

La Autoridad recibirá las Evaluaciones y/o Análisis de las Instalaciones y determinará si las mismas cumplen con los requisitos de este Reglamento. Si la Autoridad entiende que la Evaluación y/o Análisis no cumple con los requisitos de este Reglamento, la Autoridad notificará por escrito a la Instalación Mayor sobre las deficiencias encontradas. La Instalación Mayor tendrá treinta (30) días desde el recibo de la notificación para presentar la Evaluación y/o Análisis con las deficiencias corregidas. La Instalación Mayor podrá solicitar una prórroga por justa causa para la presentación de la Evaluación y/o Análisis corregida. La Instalación. Mayor que no presente ante la Autoridad la Evaluación y/o Análisis con las deficiencias corregidas estará sujeta a las penalidades dispuestas en este Reglamento. Capítulo 8: Inspección de Instalaciones Menores
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