Regl. 7290, art. 708 dup2
Revisión de las Evaluaciones y/o Análisis
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 708 dup2
La Autoridad recibirá las Evaluaciones y/o Análisis de las Instalaciones y determinará si las
mismas cumplen con los requisitos de este Reglamento. Si la Autoridad entiende que la
Evaluación y/o Análisis no cumple con los requisitos de este Reglamento, la Autoridad notificará
por escrito a la Instalación Mayor sobre las deficiencias encontradas. La Instalación Mayor tendrá
treinta (30) dÃas desde el recibo de la notificación para presentar la Evaluación y/o Análisis con
las deficiencias corregidas. La Instalación Mayor podrá solicitar una prórroga por justa causa
para la presentación de la Evaluación y/o Análisis corregida.
La Instalación. Mayor que no presente ante la Autoridad la Evaluación y/o Análisis con las
deficiencias corregidas estará sujeta a las penalidades dispuestas en este Reglamento.
CapÃtulo 8: Inspección de Instalaciones Menores