Regl. 7290, art. 800 dup2

Guía de Inspección e Informe de Inspección

Last amended: 2007Length: 153 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 800 dup2

1. Toda Instalación Menor generadora de Contaminantes estará sujeta a una inspección por parte de la Autoridad con el propósito de identificar fuentes de contaminación y de prevenir 0 reducir la contaminación generada por dicha fuente mediante la implantación 34 de aquellas opciones técnicas económicamente viables identificadas por la Autoridad. 2. La Autoridad preparará una Guía de Inspección ("Guía") para identificar las fuentes de Contaminación y los Contaminantes. 3. Posteriormente, la Autoridad preparará un Informe de Inspección para recomendar aquellas técnicas para prevenir y/o reducir la Contaminación identificadas en la Inspección. 4. El enfoque de la Guía y el Informe de Inspección será la prevención de la Contaminación. Si la prevención no puede ser lograda, la meta será alcanzar una reducción en la generación de los Contaminantes. 5. Las opciones técnicas para prevenir y/o reducir la Contaminación identificadas por la Autoridad en el Informe de Inspección deberán ser implantadas por la Instalación Menor.
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