Regl. 7290, art. 800 dup2
GuÃa de Inspección e Informe de Inspección
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 800 dup2
1. Toda Instalación Menor generadora de Contaminantes estará sujeta a una inspección
por parte de la Autoridad con el propósito de identificar fuentes de contaminación y de
prevenir 0 reducir la contaminación generada por dicha fuente mediante la implantación
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de aquellas opciones técnicas económicamente viables identificadas por la Autoridad.
2. La Autoridad preparará una GuÃa de Inspección ("GuÃa") para identificar las fuentes de
Contaminación y los Contaminantes.
3. Posteriormente, la Autoridad preparará un Informe de Inspección para recomendar
aquellas técnicas para prevenir y/o reducir la Contaminación identificadas en la
Inspección.
4. El enfoque de la GuÃa y el Informe de Inspección será la prevención de la
Contaminación. Si la prevención no puede ser lograda, la meta será alcanzar una
reducción en la generación de los Contaminantes.
5. Las opciones técnicas para prevenir y/o reducir la Contaminación identificadas por la
Autoridad en el Informe de Inspección deberán ser implantadas por la Instalación Menor.