Regl. 2992, art. 3

- Autoridad Legal y Vigencia

Length: 125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2992, Art. 3

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según emmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias de haberse publicado en dos periodicas de circulación general en Puerto Rico, según lo require la citada Ley Núm. 241, is previa radicacion en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, segán ermendada. Aprobadas el dia 20 de mayo--- de 1983, en San Juan, Puerto Rico Carlos 3. Lopez Nieves Secretario de Agricultura Interino
Regl. 2992, art. 3: - Autoridad Legal y Vigencia | Justis AI