Regl. 2992, art. 3
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2992, Art. 3
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en
virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de
1950, según emmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dias
de haberse publicado en dos periodicas de circulación general en Puerto Rico,
según lo require la citada Ley Núm. 241, is previa radicacion en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones
en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112,
aprobada en 30 de junio de 1957, segán ermendada.
Aprobadas el dia 20 de mayo---
de 1983, en San Juan, Puerto Rico
Carlos 3. Lopez Nieves
Secretario de Agricultura Interino