Regl. 7290, art. 805 dup2

Reinspección de Instalaciones Menores

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 805 dup2

La Instalación Menor tendrá seis (6) meses a partir del recibo del Informe de Inspección para implantar las medidas de prevención de contaminación recomendadas por la Autoridad. La Instalación Menor podrá solicitar una prórroga para la implantación de las recomendaciones. La Autoridad podrá conceder la solicitud de prórroga si media justa causa. La Autoridad podrá realizar una reinspección de la Instalación Menor a partir de los próximos seis (6) meses de la fecha del recibo del Informe de Inspección Si la Instalación Menor no ha cumplido con las recomendaciones de prevención de contaminación incluidas en el Informe de Inspección y no ha solicitado prórroga, la Instalación Menor estará sujeta a las penalidades dispuestas en este Reglamento. Capitulo 9: Opciones Técnicas de Prevención de Contaminación
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