Regl. 7290, art. 901 dup2
Opciones Técnicas Adicionales de Prevención de Contaminación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 901 dup2
La Autoridad podrá establecer opciones técnicas y económicamente viables adicionales para la
prevención de la contaminación dirigidas a Instalaciones con operaciones especÃficas.
En la medida de que sea económicamente viable y práctico, las opciones técnicas adicionales
establecidas por la Autoridad deberán ser implantadas por los Dueños u Operadores de las
Instalaciones especÃficas identificadas por la Autoridad.
Capitulo 10: Medidas de Fiscalización