Regl. 7290, art. 901 dup2

Opciones Técnicas Adicionales de Prevención de Contaminación

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 901 dup2

La Autoridad podrá establecer opciones técnicas y económicamente viables adicionales para la prevención de la contaminación dirigidas a Instalaciones con operaciones específicas. En la medida de que sea económicamente viable y práctico, las opciones técnicas adicionales establecidas por la Autoridad deberán ser implantadas por los Dueños u Operadores de las Instalaciones específicas identificadas por la Autoridad. Capitulo 10: Medidas de Fiscalización
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