Regl. 2995, art. 1-III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 2995, Art. 1-III

"E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local 0 almacin y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindandole la oportunidad de ser olda, el Secretario podrá suspendero cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 4. Embarcar cualquier late de café en su estado natural que no llene los requisitos del inciso B del Artículo V de este Reglamento.
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