Regl. 2995, art. 1-III
- Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 2995, Art. 1-III
"E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local 0 almacin y facilidades adecuadas
para manipular y almacenar dicho producto. Asimismo, previa
notificación a la persona interesada, brindandole la oportunidad de ser olda, el Secretario podrá suspendero cancelar
cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes
razones:
4. Embarcar cualquier late de café en su estado natural que no
llene los requisitos del inciso B del ArtÃculo V de este
Reglamento.