Regl. 7296, art. XIV-III
ORGANIZACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7296, Art. XIV-III
1.
El sistema de Inspectores del Colegio será como sigue:
Los Inspectores aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio y
la confirmación de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas
en BarberÃa ocuparán una posición asalariada O por contrato,
MPC
según lo estime necesario el Colegio.
2.
Los Inspectores estarán administrativamente bajo la supervisión
inmediata del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) del Colegio.
Laag.
3.
La Junta de Gobierno podrá aprobar la cantidad de Inspectores
que sean necesarios hasta un máximo de ocho (8), si las
condiciones económicas del Colegio lo permiten y serán designados
a cada una de las regiones que componen el Colegio.
4.
Duración del término de los Inspectores: los inspectores estarán en
funciones por el término de la vigencia de su contrato. La Junta
de Gobierno del Colegio de Barberos evaluará y determinará si le
extiende el contrato.