Regl. 7296, art. XIV-VI

FACULTADES

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Cite as Reglamento Núm. 7296, Art. XIV-VI

Los inspectores confirmados y autorizados por la Junta Examinadora deberán cumplir con el Artículo 4 Sección (2) Inciso (f) de la Ley Número 274 de 12 de septiembre de 2003. Los inspectores tendrán las siguientes facultades: A) Entrar en salones de barberías y salones de belleza donde se esté llevando a cabo la practica de barbería o estilismo para hacer REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INSPECTORES 3 investigaciones, inspecciones e interrogatorios relacionados con el cumplimiento de la Ley Número 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, Ley Número 60 de 1ro de julio de 1988, según enmendada y la Ley Número 274 de 12 de septiembre de 2003, según enmendada. B) Citar las personas envueltas en una investigación para dar curso a los interrogatorios necesarios para poder cumplir con dicho proceso investigativo. C) Tendrán la facultad para investigar cualquier establecimiento de barbería, escuela O colegio de barberia en Puerto Rico conforme al artículo 4, inciso (c) de la Ley Número 146 de 27 de junio de 1968 según enmendada.
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