Regl. 7296, art. XIV-VI
FACULTADES
Cite as Reglamento Núm. 7296, Art. XIV-VI
Los inspectores confirmados y autorizados por la Junta Examinadora
deberán cumplir con el ArtÃculo 4 Sección (2) Inciso (f) de la Ley Número 274 de
12 de septiembre de 2003. Los inspectores tendrán las siguientes facultades:
A) Entrar en salones de barberÃas y salones de belleza donde se
esté llevando a cabo la practica de barberÃa o estilismo para hacer
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INSPECTORES
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investigaciones, inspecciones e interrogatorios relacionados con el
cumplimiento de la Ley Número 146 de 27 de junio de 1968, según
enmendada, Ley Número 60 de 1ro de julio de 1988, según
enmendada y la Ley Número 274 de 12 de septiembre de 2003,
según enmendada.
B) Citar las personas envueltas en una investigación para dar
curso a los interrogatorios necesarios para poder cumplir con
dicho proceso investigativo.
C) Tendrán la facultad para investigar cualquier
establecimiento de barberÃa, escuela O colegio de barberia en
Puerto Rico conforme al artÃculo 4, inciso (c) de la Ley Número 146
de 27 de junio de 1968 según enmendada.