Regl. 7296, art. XIV-VII
DERECHOS
Cite as Reglamento Núm. 7296, Art. XIV-VII
Los Inspectores confirmados y autorizados por la Junta Examinadora
tendrán los siguientes derechos:
A) Que se le provea una tarjeta de identificación emitida por el
Colegio la cual acreditará su condición de inspector.
B) Que se le provea las facilidades necesarias dentro del Colegio
para poder desempeñar sus funciones.
C) Que se le suministre el asesoramiento legal del Colegio en el
mPc.
desempeño de sus funciones cuando asà lo solicite éste.
D) Poder presentar propuestas de enmiendas a este reglamento
ante la Junta de Gobierno del Colegio cuando asà lo entienda
necesario.
E) Suscribir contrato de servicios (en los casos que aplique).
Laaj
ARTICULO VIII.
DEBERES
Los Inspectores confirmados y autorizados por la Junta Examinadora
tendrán los siguientes deberes:
A) Cumplir a cabalidad con cada una de las encomiendas que
se le asignen dentro de las facultades conferidas en ley y los
reglamentos aplicables.
B) Diligenciar a la mayor brevedad posible el proceso
investigativo.
C) Observar una conducta profesional imparcial durante los
procesos investigativos en los cuales participe.
D) Rendir informe detallado al Colegio por escrito de todas las
investigaciones y gestiones que realice dentro de sus funciones.
E) Los inspectores no podrán ejercer funciones como barbero
en adición a su desempeño como inspector en la región donde se
desempeñen como inspectores.
F) Los inspectores no utilizarán su tarjeta de identificación ni
sus funciones para conseguir ningún tipo de beneficio personal.
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INSPECTORES
4
Dicha tarjeta de identificación será devuelta al Colegio una vez
termine sus funciones 0 se interrumpan las mismas.
G) Radicar las correspondientes querellas ante la Junta 0
Colegio por infracciones a las disposiciones de la Ley Número 146
de 27 de junio de 1968, según enmendada y la Ley Número 60 de
1 de julio de 1988, según enmendada.
H) Servir de testigo de cargo ante la Junta, Colegio 0 Tribunales
de Justicia en los procedimientos adjudicativos correspondientes.