Regl. 7296, art. XIV-VII

DERECHOS

Last amended: 2007Length: 318 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7296, Art. XIV-VII

Los Inspectores confirmados y autorizados por la Junta Examinadora tendrán los siguientes derechos: A) Que se le provea una tarjeta de identificación emitida por el Colegio la cual acreditará su condición de inspector. B) Que se le provea las facilidades necesarias dentro del Colegio para poder desempeñar sus funciones. C) Que se le suministre el asesoramiento legal del Colegio en el mPc. desempeño de sus funciones cuando así lo solicite éste. D) Poder presentar propuestas de enmiendas a este reglamento ante la Junta de Gobierno del Colegio cuando así lo entienda necesario. E) Suscribir contrato de servicios (en los casos que aplique). Laaj ARTICULO VIII. DEBERES Los Inspectores confirmados y autorizados por la Junta Examinadora tendrán los siguientes deberes: A) Cumplir a cabalidad con cada una de las encomiendas que se le asignen dentro de las facultades conferidas en ley y los reglamentos aplicables. B) Diligenciar a la mayor brevedad posible el proceso investigativo. C) Observar una conducta profesional imparcial durante los procesos investigativos en los cuales participe. D) Rendir informe detallado al Colegio por escrito de todas las investigaciones y gestiones que realice dentro de sus funciones. E) Los inspectores no podrán ejercer funciones como barbero en adición a su desempeño como inspector en la región donde se desempeñen como inspectores. F) Los inspectores no utilizarán su tarjeta de identificación ni sus funciones para conseguir ningún tipo de beneficio personal. REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE INSPECTORES 4 Dicha tarjeta de identificación será devuelta al Colegio una vez termine sus funciones 0 se interrumpan las mismas. G) Radicar las correspondientes querellas ante la Junta 0 Colegio por infracciones a las disposiciones de la Ley Número 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada y la Ley Número 60 de 1 de julio de 1988, según enmendada. H) Servir de testigo de cargo ante la Junta, Colegio 0 Tribunales de Justicia en los procedimientos adjudicativos correspondientes.
Regl. 7296, art. XIV-VII: DERECHOS | Justis AI