Regl. 2995, art. 2-V

- Normas para el Embarque o Exportación de café

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Cite as Reglamento Núm. 2995, Art. 2-V

A. No se permitira la exportación 0 embarque de café producido en Puerto Rico excepto bajo autorización escrita del Secretario de Agricultura y sujeto a que se cumpla con cualesquiera otros requisitos de este Reglamento que le sean aplicables. El Secretario de Agricultura podrá autorizar la exportación 0 embarque de café producido en Puerto Rico solamente hasta una cantidad de cien mil (100,000) quintales al año 0 una tercera (1/3) parte de la cosecha, cual de las dos resulte menor. 2 - B. El café en su estado natural que se embarque para mercadeo en el exterior deberá ser de Primera calidad. Para los efectos de este Reglamento, cafe de Primera Calidad, será cafe artibigo, bien seco, pilado, limpio, de granos hechos, bien desarrollados, de un color típico de la variedad, libre de olores indeseables y con may pocos granos mal formados, incluyendo el llamado cafe caracolillo, granos negros, picados 0 manchados. Se permitira una tolerancia de no más de 18, por peso, sin los requisitos de estas especificaciones.
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