Regl. 2995, art. 2-V
- Normas para el Embarque o Exportación de café
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Cite as Reglamento Núm. 2995, Art. 2-V
A. No se permitira la exportación 0 embarque de café producido en Puerto
Rico excepto bajo autorización escrita del Secretario de Agricultura
y sujeto a que se cumpla con cualesquiera otros requisitos de este
Reglamento que le sean aplicables. El Secretario de Agricultura podrá
autorizar la exportación 0 embarque de café producido en Puerto Rico
solamente hasta una cantidad de cien mil (100,000) quintales al año 0
una tercera (1/3) parte de la cosecha, cual de las dos resulte menor.
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B. El café en su estado natural que se embarque para mercadeo en el
exterior deberá ser de Primera calidad. Para los efectos de este
Reglamento, cafe de Primera Calidad, será cafe artibigo, bien seco,
pilado, limpio, de granos hechos, bien desarrollados, de un color
tÃpico de la variedad, libre de olores indeseables y con may pocos
granos mal formados, incluyendo el llamado cafe caracolillo, granos
negros, picados 0 manchados.
Se permitira una tolerancia de no más de 18, por peso, sin los
requisitos de estas especificaciones.