Regl. 2995, art. 3
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2995, Art. 3
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura en
virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada el 8 de
mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta
(30) dias de haber sido publicadas en dos periodicos de circulación general
en Puerto Rico, segan lo requiere La citada Ley Núm. 241, y previa radicación
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias
de sus versiones en español y en ingles, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según ennendada.
Aprobadas el dÃa 8 de junio--- de 1983, en San Juan,
Puerto Rico.
Gorgonio Barbosa
Secretaria de Agricultura Interino