Regl. 7298, art. 15 dup2
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 15 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de su radicación en el
Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.
peres
8