Regl. 7298, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 5

Las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación cuando sean utilizados o referidos en este Reglamento, a no ser que del contexto se entienda claramente otro significado: 1. Actividades Elegibles Aquellas enumeradas en el Artículo ocho (8) de este Reglamento. 1 2. Actividades no elegibles -Aquellas enumeradas en el Artículo nueve (9) de este Reglamento. 3. Agrocomercio Negocio cuyos insumos provengan en un 51% o más del agro de Puerto Rico, incluyendo procesamiento de alimentos destinados al consumo humano. 4. Agroempresas Aquellas entidades privadas, con o sin fines de lucro, cuyas operaciones radiquen en Puerto Rico y que operen un proyecto agrícola, agropecuario o agroindustrial. 5. Agroempresa en Expansión- Aquella agroempresa que tiene de cinco (5) a diez (10) años de establecida y está en vías de expandir ya sea al aumentar producción, realizar mejoras a su propiedad comercial, aumentar su capacidad de inventario, adquirir equipo para integrar a las operaciones de su negocio o diversificar su negocio agrícola incursionando en un nuevo sector agrícola o nuevo tipo de siembra o crianza pecuaria. 6. Agroempresa Nueva- Significa aquella agroempresa que lleva cinco (5) años o menos de establecida o en operaciones al momento de solicitar el financiamiento. Se considerarán como agroempresas nuevas, aquellas que formalicen sus operaciones para solicitar este financiamiento. 7. Banco Significa el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), creado en virtud de la Ley 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada. 8. Comité de Desarrollo Económico y Agrícola Comité nombrado por el Secretario de Agricultura para determinar aprobación de cada solicitud de participación al Programa. Este se reunirá mensualmente para además evaluar el funcionamiento del Programa y hacer recomendaciones. 9. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico Corporación pública creada en virtud de la Ley 323 de 28 de diciembre de 2003 (CCE). 10. Centro de Desarrollo de Negocio Las oficinas de la CCE ubicadas en diferentes lugares de Puerto Rico. 11. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (DA). 12. Orden Ejecutiva se refiere al Boletín Administrativo OE -2005-15 para la creación del Programa "La Llave para tu Agroempresa". 13. Participante Aquella persona natural o jurídica a la que se haya otorgado algún beneficio del Programa "La Llave para tu Agroempresa". 14. Presidente El Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico 0 aquel oficial o persona designado por la Junta de Directores del BDE con autoridad y poder para sustituir al Presidente en sus funciones. 2 15. Programa El Programa "La Llave para tu Agroempresa", creado en virtud de la OE 2005-15. 16. Proyecto Agrícola Negocio dedicado a los cultivos agronómicos ya sea para el consumo humano o para el ganado. También incluye negocios agropecuarios (crianza de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y los negocios acuícolas, avícolas, apícolas, o cualquier otro según sean reconocidos como negocios agrícolas por el Departamento de Agricultura). 17. Reglamento El Reglamento del Programa "La Llave para tu Agroempresa", preparado por el Departamento de Agricultura, conforme con la OE-2005-15 y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 18. Secretario Se refiere al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 su representante autorizado. 19. Servicio de Extensión Agrícola Se refiere al Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez. (SEA) 20. Solicitud de La Llave para Tu Agroempresa - La hoja oficial, ya sea en papel o electrónica, creada por el Departamento que constituye la solicitud oficial del Programa. 21. Solicitud de Financiamiento del BDE La hoja oficial, ya sea en papel o electrónica, aprobada por el BDE, con la información requerida para solicitar el financiamiento. En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los tiempos usados en el presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural el singular.
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