Regl. 7298, art. 5
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 5
Las siguientes palabras o términos tendrán el significado que se indica a continuación
cuando sean utilizados o referidos en este Reglamento, a no ser que del contexto se entienda
claramente otro significado:
1. Actividades Elegibles Aquellas enumeradas en el ArtÃculo ocho (8) de este Reglamento.
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2. Actividades no elegibles -Aquellas enumeradas en el ArtÃculo nueve (9) de este
Reglamento.
3. Agrocomercio Negocio cuyos insumos provengan en un 51% o más del agro de Puerto
Rico, incluyendo procesamiento de alimentos destinados al consumo humano.
4. Agroempresas Aquellas entidades privadas, con o sin fines de lucro, cuyas operaciones
radiquen en Puerto Rico y que operen un proyecto agrÃcola, agropecuario o agroindustrial.
5. Agroempresa en Expansión- Aquella agroempresa que tiene de cinco (5) a diez (10) años
de establecida y está en vÃas de expandir ya sea al aumentar producción, realizar mejoras a
su propiedad comercial, aumentar su capacidad de inventario, adquirir equipo para integrar
a las operaciones de su negocio o diversificar su negocio agrÃcola incursionando en un
nuevo sector agrÃcola o nuevo tipo de siembra o crianza pecuaria.
6. Agroempresa Nueva- Significa aquella agroempresa que lleva cinco (5) años o menos de
establecida o en operaciones al momento de solicitar el financiamiento. Se considerarán
como agroempresas nuevas, aquellas que formalicen sus operaciones para solicitar este
financiamiento.
7. Banco Significa el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), creado en
virtud de la Ley 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada.
8. Comité de Desarrollo Económico y AgrÃcola Comité nombrado por el Secretario de
Agricultura para determinar aprobación de cada solicitud de participación al Programa.
Este se reunirá mensualmente para además evaluar el funcionamiento del Programa y hacer
recomendaciones.
9. CompañÃa de Comercio y Exportación de Puerto Rico Corporación pública creada en
virtud de la Ley 323 de 28 de diciembre de 2003 (CCE).
10. Centro de Desarrollo de Negocio Las oficinas de la CCE ubicadas en diferentes lugares de
Puerto Rico.
11. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(DA).
12. Orden Ejecutiva se refiere al BoletÃn Administrativo OE -2005-15 para la creación del
Programa "La Llave para tu Agroempresa".
13. Participante Aquella persona natural o jurÃdica a la que se haya otorgado algún beneficio
del Programa "La Llave para tu Agroempresa".
14. Presidente El Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico 0 aquel
oficial o persona designado por la Junta de Directores del BDE con autoridad y poder para
sustituir al Presidente en sus funciones.
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15. Programa El Programa "La Llave para tu Agroempresa", creado en virtud de la OE
2005-15.
16. Proyecto AgrÃcola Negocio dedicado a los cultivos agronómicos ya sea para el consumo
humano o para el ganado. También incluye negocios agropecuarios (crianza de ganado
vacuno, porcino, ovino, caprino y los negocios acuÃcolas, avÃcolas, apÃcolas, o cualquier otro
según sean reconocidos como negocios agrÃcolas por el Departamento de Agricultura).
17. Reglamento El Reglamento del Programa "La Llave para tu Agroempresa", preparado por
el Departamento de Agricultura, conforme con la OE-2005-15 y a la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
18. Secretario Se refiere al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico 0 su representante autorizado.
19. Servicio de Extensión AgrÃcola Se refiere al Servicio de Extensión AgrÃcola del Colegio
de Ciencias AgrÃcolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de
Mayagüez. (SEA)
20. Solicitud de La Llave para Tu Agroempresa - La hoja oficial, ya sea en papel o electrónica,
creada por el Departamento que constituye la solicitud oficial del Programa.
21. Solicitud de Financiamiento del BDE La hoja oficial, ya sea en papel o electrónica,
aprobada por el BDE, con la información requerida para solicitar el financiamiento.
En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los tiempos usados en el
presente incluyen también el futuro, y el género masculino incluye el femenino, salvo en
aquellos casos que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y
el plural el singular.