Regl. 7298, art. 6
Términos y Condiciones del Financiamiento
Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 6
Se crea un Programa de GarantÃa de Préstamos para el establecimiento de nuevas
agroempresas y agroempresas en expansión donde se concederán préstamos hasta Cien Mil
Dólares ($100,000.00) para los siguientes propósitos:
a. Capital de operaciones
b. Adquisición de equipo y maquinaria
c. Mejoras fÃsicas
El porciento del principal a financiar por el BDE será el cien porciento (100%) y la tasa
de interés será la preferencial "prime rate" no menor del cuatro porciento (4%) y fluctuante.
Servirán de colateral durante la vida del préstamo los bienes adquiridos con el financiamiento
y el Fondo de GarantÃas creado para este Programa.
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Esto, sujeto a las disposiciones del Reglamento de Financiamiento del BDE aprobado el
19 de septiembre de 2002, según enmendado y a la PolÃtica de Financiamiento del BDE,
aprobada el 19 de septiembre de 2002, según enmendada.