Regl. 7298, art. 6

Términos y Condiciones del Financiamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 6

Se crea un Programa de Garantía de Préstamos para el establecimiento de nuevas agroempresas y agroempresas en expansión donde se concederán préstamos hasta Cien Mil Dólares ($100,000.00) para los siguientes propósitos: a. Capital de operaciones b. Adquisición de equipo y maquinaria c. Mejoras físicas El porciento del principal a financiar por el BDE será el cien porciento (100%) y la tasa de interés será la preferencial "prime rate" no menor del cuatro porciento (4%) y fluctuante. Servirán de colateral durante la vida del préstamo los bienes adquiridos con el financiamiento y el Fondo de Garantías creado para este Programa. 3 Esto, sujeto a las disposiciones del Reglamento de Financiamiento del BDE aprobado el 19 de septiembre de 2002, según enmendado y a la Política de Financiamiento del BDE, aprobada el 19 de septiembre de 2002, según enmendada.
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