Regl. 7298, art. 8
Actividades Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 8
Conforme a la Política Pública del Secretario de Agricultura enfocada en el fomento y
fortalecimiento de los Núcleos de Producción y en forma de guía, pero sin que se entienda
como limitación, el Departamento considerará solicitudes para las actividades siguientes:
1. Inicio o expansión de agroempresas dentro de los sectores siguientes de la agricultura,
siempre que la actividad sea cónsona con la política pública del Departamento establecida
para la empresa correspondiente:
a. Crianza de pollos parrilleros.
b. Crianza de gallinas ponedoras, según la política pública promulgada por la Oficina
para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Huevos.
c. Crianza de ganado porcino para carne, según la política pública promulgada por la
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria Porcina.
ch. Crianza de ganado caprino y ovino, según la política pública promulgada por la
la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Pequeños
Rumiantes.
d. Crianza de ganado vacuno tipo carne, según la política pública promulgada por la
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res.
e. Crianza de ganado vacuno tipo leche, según la política pública promulgada por la
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria Lechera.
f. Crianza de conejos para carne, según la política pública promulgada por la Oficina
para la Reglamentación y Promoción de la Industria Cunícola.
g. Crianza de abejas para la producción de miel.
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h. Crianza de especies acuícolas, pesca y maricultura, según la política pública
promulgada por el Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración
Pesquera y Acuícola.
i. Cultivos en sistema hidropónico y cultivo de hortalizas en suelo, según la política
pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la
Industria de Hortalizas.
j. Cultivo de farináceos, según la política pública promulgada por la Oficina para la
Reglamentación y Promoción de la Industria de Farináceos.
k. Cultivo de frutas tropicales, tales como, pero sin limitarse a cítricos y piña.
1. Cultivo de forrajes.
m. Cultivo de plantas ornamentales, según la política pública promulgada por la
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Ornamentales.
n. Fabricación de abono con ingredientes naturales, producto de la descomposición
de materia orgánica fecal proveniente de las empresas pecuarias.
2. Compra, construcción, expansión o mejoras a edificios agroindustriales y agrícolas para el
uso del participante en su agroempresa, incluyendo mejoras a una propiedad arrendada.