Regl. 7298, art. 8

Actividades Elegibles

Last amended: 2007Length: 397 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 8

Conforme a la Política Pública del Secretario de Agricultura enfocada en el fomento y fortalecimiento de los Núcleos de Producción y en forma de guía, pero sin que se entienda como limitación, el Departamento considerará solicitudes para las actividades siguientes: 1. Inicio o expansión de agroempresas dentro de los sectores siguientes de la agricultura, siempre que la actividad sea cónsona con la política pública del Departamento establecida para la empresa correspondiente: a. Crianza de pollos parrilleros. b. Crianza de gallinas ponedoras, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Huevos. c. Crianza de ganado porcino para carne, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria Porcina. ch. Crianza de ganado caprino y ovino, según la política pública promulgada por la la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Pequeños Rumiantes. d. Crianza de ganado vacuno tipo carne, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res. e. Crianza de ganado vacuno tipo leche, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria Lechera. f. Crianza de conejos para carne, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria Cunícola. g. Crianza de abejas para la producción de miel. 4 h. Crianza de especies acuícolas, pesca y maricultura, según la política pública promulgada por el Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera y Acuícola. i. Cultivos en sistema hidropónico y cultivo de hortalizas en suelo, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Hortalizas. j. Cultivo de farináceos, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Farináceos. k. Cultivo de frutas tropicales, tales como, pero sin limitarse a cítricos y piña. 1. Cultivo de forrajes. m. Cultivo de plantas ornamentales, según la política pública promulgada por la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Ornamentales. n. Fabricación de abono con ingredientes naturales, producto de la descomposición de materia orgánica fecal proveniente de las empresas pecuarias. 2. Compra, construcción, expansión o mejoras a edificios agroindustriales y agrícolas para el uso del participante en su agroempresa, incluyendo mejoras a una propiedad arrendada.
Regl. 7298, art. 8: Actividades Elegibles | Justis AI