Regl. 7298, art. 9
Actividades No Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 7298, Art. 9
En forma de guía, pero que no se entienda como una limitación, el DA no considerará
Solicitudes para el Programa para las siguientes actividades:
1. Operación de agroempresas establecidas fuera de Puerto Rico.
2. Agroempresas cuyo (s) dueño (s) no resida (n) en Puerto Rico.
3. Negocios donde la fuente principal de ingreso no provenga de la producción agrícola,
incluyendo la venta de bebidas alcohólicas al por mayor y al detal. Esto conforme a la
política pública de no fomentar actividades que vayan en detrimento de la unidad familiar
y que afecten la salud de los ciudadanos.
4. Operación de emisoras de radio o televisión y editoras de revistas 0 periódicos. Esto
conforme a la política pública de propiciar un gobierno que opere con honradez y
transparencia y para evitar la apariencia de que se pretende influenciar la opinión pública
del país de una forma u otra.
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