Regl. 7299, art. III dup2
POLÍTICA PÚBLICA Y PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. III dup2
Es interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender los
reclamos de la población de las personas de edad avanzada y poner en vigor las
disposiciones de la Ley Núm. 244 de 3 de septiembre de 2003 ("Ley"), conocida
como la "Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para
Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico"; así como, propiciar la creación y
operación de proyectos de vivienda que incorporen el marco estructural y
conceptual de "Vida Asistida" que incorpore elementos de diseño universal;
instituir un proyecto modelo de "Vida Asistida"; y establecer el plan regulatorio
especial aplicable para este concepto de vivienda, establecer derechos,
requisitos, responsabilidades para su implantación y penalidades por
incumplimiento de la Ley y este Reglamento.
Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas que rigen la creación
y operación de los proyectos de vida asistida para entidades en la comunidad
interesadas en solicitar fondos federales o estatales a través del Departamento de
la Vivienda, de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada,
del Departamento de la Familia y del Departamento de Salud. Los fondos son
asignados para desarrollar unidades y proveer y promover servicios a través de los
proyectos de vivienda de vida asistida para personas de edad avanzada en
Puerto Rico. Estos servicios contribuirán al continuo desarrollo y desenvolvimiento
de las personas de edad avanzada dentro de su comunidad, reduciendo el
aislamiento y la institucionalización.
Además, se establecerán las normas de operación de los proyectos de vida
asistida que velaran por el respeto a la individualidad, intimidad y autonomía de la
persona de edad avanzada.
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