Regl. 7299, art. III dup2

POLÍTICA PÚBLICA Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. III dup2

Es interés apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender los reclamos de la población de las personas de edad avanzada y poner en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 244 de 3 de septiembre de 2003 ("Ley"), conocida como la "Ley para la Creación de Proyectos de Vivienda de Vida Asistida para Personas de Edad Avanzada en Puerto Rico"; así como, propiciar la creación y operación de proyectos de vivienda que incorporen el marco estructural y conceptual de "Vida Asistida" que incorpore elementos de diseño universal; instituir un proyecto modelo de "Vida Asistida"; y establecer el plan regulatorio especial aplicable para este concepto de vivienda, establecer derechos, requisitos, responsabilidades para su implantación y penalidades por incumplimiento de la Ley y este Reglamento. Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas que rigen la creación y operación de los proyectos de vida asistida para entidades en la comunidad interesadas en solicitar fondos federales o estatales a través del Departamento de la Vivienda, de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, del Departamento de la Familia y del Departamento de Salud. Los fondos son asignados para desarrollar unidades y proveer y promover servicios a través de los proyectos de vivienda de vida asistida para personas de edad avanzada en Puerto Rico. Estos servicios contribuirán al continuo desarrollo y desenvolvimiento de las personas de edad avanzada dentro de su comunidad, reduciendo el aislamiento y la institucionalización. Además, se establecerán las normas de operación de los proyectos de vida asistida que velaran por el respeto a la individualidad, intimidad y autonomía de la persona de edad avanzada. 2
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