Regl. 7299, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. IV

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) Actividades del Diario Vivir faenas cotidianas que incluyen el aseo personal, necesidades higiénicas, los actos de vestirse, bañarse, alimentarse, caminar y todas aquellas tareas relacionadas dentro de las necesidades de cuidado personal que estén dentro del alcance propuesto en la Ley. b) Actividades Instrumentales del Diario Vivir incluye las labores de preparación de alimentos, lavado de ropa, limpieza doméstica, la compra de alimentos y otros artículos, uso de transportación, ayuda en el manejo de finanzas de así solicitarlo el residente, asistencia para la utilización de los servicios esenciales, y otras labores relacionadas que estén dentro del alcance propuesto en la Ley. c) Alteración significa cualesquiera de los siguientes cambios realizados luego de la fecha de la última Certificación del complejo de vivienda: 1. algún cambio en el número de unidades residenciales; 2. algún cambio sustancial en la configuración de unidades residenciales; 3. algún cambio sustancial en las premisas contractuales previamente estipuladas; o 4. algún cambio sustancial en el plan de operación del proyecto. d) Certificación Documento que expide el Departamento al cabo de un proceso mediante el cual se acredita por un periodo de dos años a una persona natural o jurídica a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para operar un Proyecto de Vivienda. e) Comité Evaluador Organismo compuesto por cinco (5) personas dos de ellas nombradas por el Secretario, uno por la Oficina, uno por el Departamento de Salud y uno por el Departamento de la Familia. f) Contrato Residencial significa el documento légal en donde se establece un acuerdo entre el Proyecto Modelo de "Vida Asistida" debidamente certificado y la persona de edad avanzada que desea 3 residir en dicho proyecto en donde claramente se describen todos los derechos y responsabilidades del residente y del promotor, incluyendo todos los planes y requerimientos establecidos mediante la Ley. g) Coordinador de Servicios significa la persona natural O jurídica responsable de la preparación, asistencia, revisión y supervisión periódica del Plan de Servicios del Residente. h) Departamento significa el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. i) Dieta Terapéutica significa el Plan de Comidas que ha sido recetado u ordenado por el médico primario o nutricionista del residente. j) Diseño Universal significa un concepto o filosofía para diseñar y distribuir productos y servicios que pueden ser utilizados por la más amplia gama de personas O capacidades funcionales que incluyen productos y servicios directamente accesibles (sin requerir asistencia tecnológica) y productos y servicios que interoperables con asistencia tecnológica. k) Entidad significa cualquier organización O corporación sin fines pecuniarios debidamente autorizada mediante la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". I) Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a todas sus agencias, instrumentalidades y demás subdivisiones, así como a toda corporación pública y a cada uno de los municipios de Puerto Rico. m) Facilidad de baño significa un cuarto equipado con una ducha y/o una bañera, lavamanos e inodoro en donde se permita a una persona asearse y llevar a cabo sus actividades higiénicas. n) Facilidad de cocina significa un cuarto que contenga por lo menos un refrigerador 0 nevera, un fregadero y una estufa. o) Grupo Auspiciador - entidades públicas 0 privadas, organizaciones con y sin fines de lucro y de base de fe que demuestren capacidad para ofrecer programas efectivos en la comunidad dirigidos a las Personas de Edad Avanzada. 4 p) Habitación significa el espacio provisto a un residente a base de una unidad de vivienda sencilla o doble. q) Ley Ley Núm. 244 de 3 de septiembre de 2003, supra. r) Modificación de Certificación significa cualquier acción tomada por el Departamento por motivo de algún cambio o alteración en el Plan Operacional de un Proyecto de Vivienda. s) Oficina se refiere a la Oficina del (de la) Procurador (a) de Personas de Edad Avanzada. t) Persona significa cualquier persona natural o jurídica. u) Persona de Edad Avanzada- se refiere a toda persona natural, de sesenta (60) años o más de edad. v) Plan de Manejo de Medicamentos significa un programa de recordatorios a residentes del manejo de sus medicamentos. w) Promotor significa la persona o entidad legal que es nombrada en la Certificación de una Residencia o la persona que es nombrada en la solicitud de renovación de la Certificación. x) Proyecto de Vivienda se refiere a una estructura O edificación con cinco O más unidades de vivienda establecida al amparo de la Ley. y) Proyecto Modelo se refiere a un Proyecto de Vivienda al cual el Departamento y la Oficina evaluarán periódicamente su operación para determinar cómo hacerla extensiva a otras estructuras o edificaciones con el fin de establecer el concepto de Vida Asistida de forma permanente. z) Representante legal significa un tutor o encargado de una persona de edad avanzada debidamente autorizado por un tribunal competente O por medio de un poder legalmente otorgado. aa) Residencia entidad que provee servicios de vivienda, de salud, servicios personalizados de cuidado y apoyo a personas de edad avanzada con necesidad de asistencia en las actividades del diario vivir. Incluirá cualquier entidad que, operando sin fines pecuniarios, provea asistencia en las actividades diarias a tres (3) o más personas de edad avanzada que no tengan vínculos por consanguinidad 0 afinidad con las personas que dirigen o administren dicha entidad. 5 bb) Residente significa una Persona de Edad Avanzada que vive en una Residencia y que recibe servicios individualizados mediante un Contrato Residencial, y que no necesite cuidado médico continuo 0 supervisado. cc) Riesgo serio significa cualquier situación en donde uno 0 más Residentes de una Residencia se encuentren en inminente peligro de muerte o expuesto a daño emocional O físico de forma inmediata y seria, como resultado de cualquier acto u omisión por parte del promotor 0 de personas bajo la supervisión del promotor. dd) Secretario significa el Secretario del Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ee) Unidad - significa una parte de la Residencia diseñada para ser ocupada de acuerdo con el Contrato Residencial por una (1) o dos (2) personas como su cuarto privado con una puerta con cerradura de tipo externa, un baño y cocina pequeña "kitchenette". ff) Vida Asistida es el concepto de asistencia creado mediante la Ley que provee la Residencia luego de ser Certificada.
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