Regl. 7299, art. IV
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. IV
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado
que se expresa a continuación:
a)
Actividades del Diario Vivir faenas cotidianas que incluyen el aseo
personal, necesidades higiénicas, los actos de vestirse, bañarse,
alimentarse, caminar y todas aquellas tareas relacionadas dentro de
las necesidades de cuidado personal que estén dentro del alcance
propuesto en la Ley.
b)
Actividades Instrumentales del Diario Vivir incluye las labores de
preparación de alimentos, lavado de ropa, limpieza doméstica, la
compra de alimentos y otros artículos, uso de transportación, ayuda en
el manejo de finanzas de así solicitarlo el residente, asistencia para la
utilización de los servicios esenciales, y otras labores relacionadas
que estén dentro del alcance propuesto en la Ley.
c)
Alteración significa cualesquiera de los siguientes cambios realizados
luego de la fecha de la última Certificación del complejo de vivienda:
1. algún cambio en el número de unidades residenciales;
2. algún cambio sustancial en la configuración de unidades
residenciales;
3. algún cambio sustancial en las premisas contractuales
previamente estipuladas; o
4. algún cambio sustancial en el plan de operación del proyecto.
d)
Certificación Documento que expide el Departamento al cabo de un
proceso mediante el cual se acredita por un periodo de dos años a
una persona natural o jurídica a cumplir con los requisitos establecidos
en la Ley para operar un Proyecto de Vivienda.
e)
Comité Evaluador Organismo compuesto por cinco (5) personas dos
de ellas nombradas por el Secretario, uno por la Oficina, uno por el
Departamento de Salud y uno por el Departamento de la Familia.
f)
Contrato Residencial significa el documento légal en donde se
establece un acuerdo entre el Proyecto Modelo de "Vida Asistida"
debidamente certificado y la persona de edad avanzada que desea
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residir en dicho proyecto en donde claramente se describen todos los
derechos y responsabilidades del residente y del promotor, incluyendo
todos los planes y requerimientos establecidos mediante la Ley.
g)
Coordinador de Servicios significa la persona natural O jurídica
responsable de la preparación, asistencia, revisión y supervisión
periódica del Plan de Servicios del Residente.
h)
Departamento significa el Departamento de la Vivienda del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
i)
Dieta Terapéutica significa el Plan de Comidas que ha sido recetado
u ordenado por el médico primario o nutricionista del residente.
j)
Diseño Universal significa un concepto o filosofía para diseñar y
distribuir productos y servicios que pueden ser utilizados por la más
amplia gama de personas O capacidades funcionales que incluyen
productos y servicios directamente accesibles (sin requerir asistencia
tecnológica) y productos y servicios que interoperables con asistencia
tecnológica.
k)
Entidad significa cualquier organización O corporación sin fines
pecuniarios debidamente autorizada mediante la Ley Núm. 144 de 10
de agosto de 1995, según enmendada, mejor conocida como la "Ley
de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
I)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a todas sus
agencias, instrumentalidades y demás subdivisiones, así como a toda
corporación pública y a cada uno de los municipios de Puerto Rico.
m)
Facilidad de baño significa un cuarto equipado con una ducha y/o
una bañera, lavamanos e inodoro en donde se permita a una persona
asearse y llevar a cabo sus actividades higiénicas.
n)
Facilidad de cocina significa un cuarto que contenga por lo menos un
refrigerador 0 nevera, un fregadero y una estufa.
o)
Grupo Auspiciador - entidades públicas 0 privadas, organizaciones
con y sin fines de lucro y de base de fe que demuestren capacidad
para ofrecer programas efectivos en la comunidad dirigidos a las
Personas de Edad Avanzada.
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p)
Habitación significa el espacio provisto a un residente a base de una
unidad de vivienda sencilla o doble.
q)
Ley Ley Núm. 244 de 3 de septiembre de 2003, supra.
r)
Modificación de Certificación significa cualquier acción tomada por el
Departamento por motivo de algún cambio o alteración en el Plan
Operacional de un Proyecto de Vivienda.
s)
Oficina se refiere a la Oficina del (de la) Procurador (a) de Personas
de Edad Avanzada.
t)
Persona significa cualquier persona natural o jurídica.
u)
Persona de Edad Avanzada- se refiere a toda persona natural, de
sesenta (60) años o más de edad.
v)
Plan de Manejo de Medicamentos significa un programa de
recordatorios a residentes del manejo de sus medicamentos.
w)
Promotor significa la persona o entidad legal que es nombrada en la
Certificación de una Residencia o la persona que es nombrada en la
solicitud de renovación de la Certificación.
x)
Proyecto de Vivienda se refiere a una estructura O edificación con
cinco O más unidades de vivienda establecida al amparo de la Ley.
y)
Proyecto Modelo se refiere a un Proyecto de Vivienda al cual el
Departamento y la Oficina evaluarán periódicamente su operación
para determinar cómo hacerla extensiva a otras estructuras o
edificaciones con el fin de establecer el concepto de Vida Asistida de
forma permanente.
z)
Representante legal significa un tutor o encargado de una persona
de edad avanzada debidamente autorizado por un tribunal competente
O por medio de un poder legalmente otorgado.
aa)
Residencia entidad que provee servicios de vivienda, de salud,
servicios personalizados de cuidado y apoyo a personas de edad
avanzada con necesidad de asistencia en las actividades del diario
vivir. Incluirá cualquier entidad que, operando sin fines pecuniarios,
provea asistencia en las actividades diarias a tres (3) o más personas
de edad avanzada que no tengan vínculos por consanguinidad 0
afinidad con las personas que dirigen o administren dicha entidad.
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bb) Residente significa una Persona de Edad Avanzada que vive en una
Residencia y que recibe servicios individualizados mediante un
Contrato Residencial, y que no necesite cuidado médico continuo 0
supervisado.
cc)
Riesgo serio significa cualquier situación en donde uno 0 más
Residentes de una Residencia se encuentren en inminente peligro de
muerte o expuesto a daño emocional O físico de forma inmediata y
seria, como resultado de cualquier acto u omisión por parte del
promotor 0 de personas bajo la supervisión del promotor.
dd)
Secretario significa el Secretario del Departamento de la Vivienda del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ee)
Unidad - significa una parte de la Residencia diseñada para ser
ocupada de acuerdo con el Contrato Residencial por una (1) o dos (2)
personas como su cuarto privado con una puerta con cerradura de tipo
externa, un baño y cocina pequeña "kitchenette".
ff)
Vida Asistida es el concepto de asistencia creado mediante la Ley
que provee la Residencia luego de ser Certificada.