Regl. 7299, art. IX dup2
DERECHO DE APELACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. IX dup2
Toda entidad o promotor tendrá el derecho de apelación conforme a lo
establecido en el Reglamento 4953 Reglamento para Regular los
Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus
Agencias Adscritas.