Regl. 7299, art. VIII dup2
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN (Art. 12 de la Ley)
Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. VIII dup2
El Secretario del Departamento tendrá el derecho de revocar, denegar, modificar
O negarse a renovar una certificación para operar una residencia dentro del
marco conceptual de "Vida Asistida" cuando el promotor O solicitante falle en
cumplir con los requerimientos de esta Ley, conforme al Reglamento 4953
Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el
Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas.
A. Revocación, Negativa, Modificación o Negativa de la Renovación de una
Certificación para Operación.
Cuando el Departamento revoque, deniegue, modifique O niegue la
renovación de una certificación para operar una residencia dentro del
marco conceptual de "Vida Asistida", el Secretario deberá notificar de
forma escrita dicha decisión al promotor o entidad dentro de los próximos
diez (10) dÃas a partir de la decisión tomada mediante correo certificado
con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos 0
razones para la decisión. Además, el Departamento deberá notificarle al
promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a
la reglamentación.
B. Suspensión de una Certificación para operar una residencia
En el caso de que el Secretario entienda que una residencia no está
cumpliendo con las provisiones establecidas al amparo de esta Ley, y
luego determine en consulta con la Oficina que las deficiencias o
incumplimientos encontrados lo coloca en riesgo serio la salud y
seguridad de los residentes, en lugar de revocar o negar la renovación de
una certificación para operar una residencia, podrá suspender la
certificación de la residencia. La residencia podrá continuar con su
operación pero no podrá aceptar nuevos residentes hasta tanto las
deficiencias 0 incumplimientos encontrados sean corregidos y el
13
Secretario, con la aprobación de la Oficina, determine que la residencia
está en total cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, conforme al
plan de acción correctiva inmediata que se presente en un termino no
mayor de 72 horas.
Para el caso de una suspensión de una certificación, el Departamento
deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor O entidad
dentro de las próximas setenta y dos (72) horas a partir de dicha decisión.
El Departamento no podrá tomar la decisión de suspender una
certificación hasta tanto el promotor O entidad haya sido previamente
notificado que la residencia no cumple con los requisitos de esta Ley, que
la decisión de limitar la aceptación de nuevos residentes está siendo
considerada y que el promotor ha tenido un término razonable para
corregir las deficiencias.
La decisión de no aceptar nuevos residentes podrá ser revocada por el
Departamento, con la aprobación de la Oficina, cuando el Departamento
encuentre que las deficiencias O incumplimientos encontrados han sido
completamente corregidos.
Si las deficiencias o incumplimientos encontrados no se corrigen dentro
del término establecido por el Plan de Acción Correctiva Inmediata el
Departamento podrá revocar la certificación establecida al amparo de
esta Ley. El Plan de Acción Correctiva Inmediata se presentará en un
término no mayor de 72 horas al Departamento con la aprobación de la
Oficina.
La decisión tomada deberá ser notificada por escrito dentro de las
próximas setenta y dos (72) horas mediante correo certificado con acuse
de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos O razones
para dicha decisión. El Departamento deberá notificarle al promotor O
entidad de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la
reglamentación.
C. Revocación de Emergencia de una Certificación para operar una
residencia.
14
En el caso de que el Departamento en consulta con la Oficina determine
que una residencia no cumple con las provisiones establecidas al amparo
de esta Ley, y luego determine en consulta con la Oficina, que las
deficiencias 0 incumplimientos encontrados coloca en riesgo serio la
salud y seguridad de los residentes, el Departamento revocará
inmediatamente la certificación de la residencia. El Departamento deberá
notificar de forma escrita de dicha decisión al promotor dentro de las
próximas veinticuatro (24) horas a partir de dicha decisión. Además, el
Departamento deberá notificarle al promotor o entidad de su derecho de
apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a
tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda y
tomar todas las medidas previsibles necesarias para asegurar el bienestar
de estos residentes.