Regl. 7299, art. VIII dup2

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN (Art. 12 de la Ley)

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Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. VIII dup2

El Secretario del Departamento tendrá el derecho de revocar, denegar, modificar O negarse a renovar una certificación para operar una residencia dentro del marco conceptual de "Vida Asistida" cuando el promotor O solicitante falle en cumplir con los requerimientos de esta Ley, conforme al Reglamento 4953 Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas. A. Revocación, Negativa, Modificación o Negativa de la Renovación de una Certificación para Operación. Cuando el Departamento revoque, deniegue, modifique O niegue la renovación de una certificación para operar una residencia dentro del marco conceptual de "Vida Asistida", el Secretario deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor o entidad dentro de los próximos diez (10) días a partir de la decisión tomada mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos 0 razones para la decisión. Además, el Departamento deberá notificarle al promotor de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación. B. Suspensión de una Certificación para operar una residencia En el caso de que el Secretario entienda que una residencia no está cumpliendo con las provisiones establecidas al amparo de esta Ley, y luego determine en consulta con la Oficina que las deficiencias o incumplimientos encontrados lo coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, en lugar de revocar o negar la renovación de una certificación para operar una residencia, podrá suspender la certificación de la residencia. La residencia podrá continuar con su operación pero no podrá aceptar nuevos residentes hasta tanto las deficiencias 0 incumplimientos encontrados sean corregidos y el 13 Secretario, con la aprobación de la Oficina, determine que la residencia está en total cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, conforme al plan de acción correctiva inmediata que se presente en un termino no mayor de 72 horas. Para el caso de una suspensión de una certificación, el Departamento deberá notificar de forma escrita dicha decisión al promotor O entidad dentro de las próximas setenta y dos (72) horas a partir de dicha decisión. El Departamento no podrá tomar la decisión de suspender una certificación hasta tanto el promotor O entidad haya sido previamente notificado que la residencia no cumple con los requisitos de esta Ley, que la decisión de limitar la aceptación de nuevos residentes está siendo considerada y que el promotor ha tenido un término razonable para corregir las deficiencias. La decisión de no aceptar nuevos residentes podrá ser revocada por el Departamento, con la aprobación de la Oficina, cuando el Departamento encuentre que las deficiencias O incumplimientos encontrados han sido completamente corregidos. Si las deficiencias o incumplimientos encontrados no se corrigen dentro del término establecido por el Plan de Acción Correctiva Inmediata el Departamento podrá revocar la certificación establecida al amparo de esta Ley. El Plan de Acción Correctiva Inmediata se presentará en un término no mayor de 72 horas al Departamento con la aprobación de la Oficina. La decisión tomada deberá ser notificada por escrito dentro de las próximas setenta y dos (72) horas mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha notificación deberá especificar los motivos O razones para dicha decisión. El Departamento deberá notificarle al promotor O entidad de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación. C. Revocación de Emergencia de una Certificación para operar una residencia. 14 En el caso de que el Departamento en consulta con la Oficina determine que una residencia no cumple con las provisiones establecidas al amparo de esta Ley, y luego determine en consulta con la Oficina, que las deficiencias 0 incumplimientos encontrados coloca en riesgo serio la salud y seguridad de los residentes, el Departamento revocará inmediatamente la certificación de la residencia. El Departamento deberá notificar de forma escrita de dicha decisión al promotor dentro de las próximas veinticuatro (24) horas a partir de dicha decisión. Además, el Departamento deberá notificarle al promotor o entidad de su derecho de apelación sobre la decisión tomada en base a la reglamentación que a tales efectos establezca el Secretario del Departamento de la Vivienda y tomar todas las medidas previsibles necesarias para asegurar el bienestar de estos residentes.
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