Regl. 7299, art. VII dup2
PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LA CERTIFICACION
Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. VII dup2
Para renovar una certificación de Proyecto de Vida Asistida el Grupo
Auspiciador, el Promotor o la Entidad debe notificar por escrito al
Departamento con 60 dÃas de anticipación a la fecha en que vence la
Certificación, su intención de renovar la misma. Junto con la notificación de
intención de renovar, la Certificación la entidad debe presentar al
Departamento los documentos requeridos en el ArtÃculo VI B de este
Reglamento. Además, deberá incluir el endoso de la Oficina en el cual se
establezca la opinión y recomendaciones de la Oficina hacia la Entidad.
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El Departamento podrá requerir cualquier otro documento que a discreción del
Departamento o de la Oficina sea necesario para evaluar la solicitud de
renovación.