Regl. 7299, art. VII dup2

PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LA CERTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. VII dup2

Para renovar una certificación de Proyecto de Vida Asistida el Grupo Auspiciador, el Promotor o la Entidad debe notificar por escrito al Departamento con 60 días de anticipación a la fecha en que vence la Certificación, su intención de renovar la misma. Junto con la notificación de intención de renovar, la Certificación la entidad debe presentar al Departamento los documentos requeridos en el Artículo VI B de este Reglamento. Además, deberá incluir el endoso de la Oficina en el cual se establezca la opinión y recomendaciones de la Oficina hacia la Entidad. 12 El Departamento podrá requerir cualquier otro documento que a discreción del Departamento o de la Oficina sea necesario para evaluar la solicitud de renovación.
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