Regl. 7299, art. V dup2
COMITÉ PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE
Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. V dup2
CERTIFICACIÓN
A. COMPOSICIÓN
El Secretario creará el Comité Evaluador. Dicho Comité evaluará las
solicitudes presentadas ante el Departamento bajo las disposiciones de
la Ley y de este Reglamento. El Secretario creará un Comité Evaluador
que estará compuesto por cinco (5) miembros en propiedad que
designará mediante Orden Administrativa. Los miembros del Comité
Evaluador serán dos (2) funcionarios O empleados del Departamento o
sus agencias adscritas, uno de los cuales actuará como presidente del
Comité y otro como secretario(a) del Comité. El Secretario solicitará a la
Oficina un representante y al Secretario del Departamento de Salud y al
Secretario del Departamento de la Familia, que designe por escrito un
representante y su alterno de su agencia al Comité. El Secretario
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recibirá la designación de miembros alternos para sustituir aquel
miembro permanente que no pueda asistir a una reunión por causa
justificada.
Los miembros del Comité Evaluador que sean designados por el
Secretario desempeñarán el cargo durante el tiempo que se les requiera
sus servicios.
El Secretario será la persona con autoridad para declarar vacantes en el
Comité Evaluador. Las vacantes podrán surgir, entre otras, por las
siguientes causas:
1. Muerte o incapacidad.
2. Separación del puesto funcional.
3. Cancelación o vencimiento del contrato.
4. Renuncia del empleo.
5. Por cualquier comportamiento anti-ético.
B. REUNIONES
La sede del Comité Evaluador será la Oficina Central del Departamento.
El Secretario proveerá las facilidades de operación, recursos de
personal, equipo y espacio.
Las reuniones del Comité Evaluador serán de dos clases: ordinarias y
extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán una (1) vez cada
mes el día y hora fijada por el Comité, para evaluar propuestas de
desarrollo u operación de Proyecto de Vivienda de "Vida Asistida".
La convocatoria a reuniones extraordinarias se realizará mediante
notificación telefónica y se confirmará mediante memorando.
Tres (3) miembros del Comité Evaluador será el número mínimo
requerido para constituir quórum en las reuniones ordinarias y
extraordinarias. Las reuniones tendrán como propósito recomendar la
adjudicación de denegación de las solicitudes y las propuestas.
Para ser válidos los acuerdos tomados en las reuniones del Comité
Evaluador se requerirá mayoría simple del total de sus miembros, lo que
será igual al quórum aquí establecido.
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C. LOS PODERES, DEBERES Y FACULTADES DEL COMITÉ
EVALUADOR SERÁN LOS SIGUIENTES:
1. Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento
interno.
2. Evaluar las ofertas y adjudicar mediante el procedimiento
formal, solicitudes de certificación y pre-certificación de
propuestas de Proyectos de Vivienda de "Vida Asistida".
3. Las reuniones del Comité Evaluador serán para evaluar
Propuestas de Proyectos de Vivienda de "Vida Asistida" O
cuando sean debidamente convocadas por el Secretario.
4. Notificar al Secretario sobre recomendaciones, resoluciones y
acuerdos.
D. RESOLUCIONES
Del resultado de las reuniones del Comité se guardará constancia en los
siguientes documentos:
1. Recomendación: Las decisiones tomadas por el Comité sobre cada
solicitud de propuesta ante su consideración se adoptará por escrito
en un documento titulado "Recomendación". Las Recomendaciones
deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros
asistentes.
La Recomendación deberá constar de por lo menos las siguientes
partes: el resumen de las ofertas y el fundamento para la
adjudicación o rechazo de cada partida. La Recomendación tendrá
la fecha y firma de todos los miembros que participaron y se
certificará por el Secretario del Comité Evaluador. Cualquier
miembro podrá disentir y podrá emitir un voto disidente, el cual
formará parte del expediente.
2. Acuerdo: Toda decisión del Comité que no conlleve recomendación
constará en un documento titulado "Acuerdo". Los acuerdos serán
aprobados por mayoría simple de sus miembros.
El acuerdo contendrá lo siguiente:
a. Asistentes
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b. Fecha, hora y lugar de la reunión
C. Asunto discutido
d. Breve exposición del acuerdo
e. Firma de los asistentes que aprobaron el acuerdo
f. Firma de los asistentes que no aprobaron el acuerdo
g. Certificación del Secretario del Comité Evaluador
ARTÍCULO VI PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN
PARA DESARROLLAR Y OPERAR UN PROYECTO DE VIVIENDA DE VIDA
ASISTIDA
A. DESARROLLAR
Toda Persona O Entidad que pretenda desarrollar un proyecto de
Vivienda de Vida Asistida deberá presentar una solicitud de precertificación ante el Departamento. La solicitud deberá estar acompañada
de los planos preliminares del proyecto.
B. OPERAR
Toda entidad que pretenda operar un Proyecto de Vivienda de Vida
Asistida deberá presentar una Solicitud de Certificación ante el
Departamento. La solicitud deberá estar acompañada por los siguientes
documentos complementarios:
1.
Comprobante de cien dólares ($100.00) pagadero al
Departamento. Este cargo no será reembolsable.
2.
Certificado de Incorporación del Departamento de Estado que
demuestre que organizada como una organización sin fines lucro.
(No aplica a Municipios)
3.
Certificado de "Good Standing" otorgado por el Departamento de
Estado. (No aplica a Municipios)
4.
Los resumes de todos los miembros 0 socios, oficiales, directores y
funcionarios.
5.
Una Declaración Jurada ante notario público debidamente
autorizado para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en que se haga constar que ninguna de las personas
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que laboran para la Residencia han sido vinculados con la
violación de alguna ley 0 reglamento federal o estatal que proteja a
las personas de edad avanzada. La referida declaración contendrá
a su vez una expresión de que, si ha operado previamente algún
establecimiento de personas de edad avanzada, bajo la Ley 94 de
1977 según enmendada, no violó ninguna norma legal o
reglamentaria en materia de licencia y supervisión de dichos
establecimientos.
6.
Certificaciones negativas de deudas de: (No aplica a Municipios)
a. Departamento de Hacienda.
b. Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM).
C. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
d. Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
7.
Certificación de Cumplimiento de Radicación de Planillas de
Contribución sobre Ingresos por los últimos 5 años.
8.
Certificación de Exención Contributiva del Departamento de
Hacienda por ser una entidad sin fines de lucro. (No aplica a
Municipios)
9.
Evidencia del Número Patronal.
10.
Copia de Pólizas de Seguros y Fianzas en vigor:
a. Seguro de Responsabilidad Pública
b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado
C. Seguro de Riesgos contra la Propiedad
d. Fianza de cumplimiento de servicio
Toda entidad deberá mantener una fianza por valor no
menor del 30% porciento de los fondos asignados para
garantizar los servicios a los beneficiados. Dicha fianza
deberá hacerse a favor de la Oficina.
e. Cualquier otra requerida por el Departamento 0 por la
Oficina.
11. Licencias, Certificaciones y Permisos requeridos:
a. Licencias del Departamento de Salud
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b. Certificación del Servicio de Bomberos
C. Permiso de ARPE
12.
Certificación del Departamento de Educación indicando que el
Proyecto de Vivienda no participa del Programa de Alimentos
auspiciado por el Departamento de Agricultura Federal (USDA,
por sus siglas en inglés).
13.
Compromiso para comprar los productos agrícolas disponibles
en la Administración de Servicios y Desarrollo Agrícola
(ASDA).
14.
Resumen de fondos que recibió el Proyecto durante el año
fiscal anterior.
15.
Designación del Promotor autorizando a un miembro de la
entidad a actuar en su representación.
16.
Certificación de Pareo de Fondos Federales.
17.
Carta de Compromiso garantizando la continuidad de servicios
en caso de que los fondos federales disminuyan 0 cesen.
18.
Propuesta debidamente cumplimentada y certificada como
correcta por un representante autorizado de la entidad
solicitante.
19.
Estados Financieros Auditados de los últimos 3 años (si
aplica).
20.
Certificación de que cumplirá con el Plan Operacional según
definido en el Manual de Procedimiento.
21.
Certificación de que proveerá los servicios descritos en el plan
individualizado según definido en el Manual de Procedimiento.
22.
Cualquier otro documento que a discreción del Departamento o
de la Oficina sea necesario para evaluar la solicitud de
renovación.
C. PROMOCIONAR
Si alguna persona o entidad desea promocionar algún proyecto dentro del
marco conceptual que se adopta en esta Ley, y no se ha expedido una
certificación de operación de dicho proyecto, el promotor O solicitante
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deberá informar al Departamento por escrito de su intención de solicitar
dicha certificación e indicar en los materiales promociónales O de
publicidad que el proyecto promocionado no ha completado el proceso de
certificación por dicho Departamento.
La solicitud y los documentos complementarios serán evaluados por el
Departamento en coordinación con la Oficina en un término de 60 días
laborables. AI concluir el término, el Departamento notificará al promotor O
entidad si se emitirá la Certificación. De no emitirse la Certificación se le
notificará al Promotor o a la Entidad las razones por las cuales no se le
emitió la Certificación y se le concederán 30 días laborables para que
comente o remedie las razones notificadas por el Departamento. Si el
Promotor o la Entidad no comentan 0 remedia a satisfacción del
Departamento las condiciones notificadas, la decisión advendrá final y
firme. Si el Grupo Auspiciador, el Promotor O la Entidad remedian las
condiciones notificadas a la entera satisfacción del Departamento, el
Departamento expedirá la Certificación dentro de los próximos 30 días.
La Certificación será válida por dos (2) años a partir de la fecha de
expedición de la Certificación.
El Grupo Auspiciador, Promotor o a la Entidad deberá exhibir la
Certificación del Departamento un lugar visible para todo visitante O
residente.