Regl. 7299, art. V dup2

COMITÉ PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE

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Cite as Reglamento Núm. 7299, Art. V dup2

CERTIFICACIÓN A. COMPOSICIÓN El Secretario creará el Comité Evaluador. Dicho Comité evaluará las solicitudes presentadas ante el Departamento bajo las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. El Secretario creará un Comité Evaluador que estará compuesto por cinco (5) miembros en propiedad que designará mediante Orden Administrativa. Los miembros del Comité Evaluador serán dos (2) funcionarios O empleados del Departamento o sus agencias adscritas, uno de los cuales actuará como presidente del Comité y otro como secretario(a) del Comité. El Secretario solicitará a la Oficina un representante y al Secretario del Departamento de Salud y al Secretario del Departamento de la Familia, que designe por escrito un representante y su alterno de su agencia al Comité. El Secretario 6 recibirá la designación de miembros alternos para sustituir aquel miembro permanente que no pueda asistir a una reunión por causa justificada. Los miembros del Comité Evaluador que sean designados por el Secretario desempeñarán el cargo durante el tiempo que se les requiera sus servicios. El Secretario será la persona con autoridad para declarar vacantes en el Comité Evaluador. Las vacantes podrán surgir, entre otras, por las siguientes causas: 1. Muerte o incapacidad. 2. Separación del puesto funcional. 3. Cancelación o vencimiento del contrato. 4. Renuncia del empleo. 5. Por cualquier comportamiento anti-ético. B. REUNIONES La sede del Comité Evaluador será la Oficina Central del Departamento. El Secretario proveerá las facilidades de operación, recursos de personal, equipo y espacio. Las reuniones del Comité Evaluador serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán una (1) vez cada mes el día y hora fijada por el Comité, para evaluar propuestas de desarrollo u operación de Proyecto de Vivienda de "Vida Asistida". La convocatoria a reuniones extraordinarias se realizará mediante notificación telefónica y se confirmará mediante memorando. Tres (3) miembros del Comité Evaluador será el número mínimo requerido para constituir quórum en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones tendrán como propósito recomendar la adjudicación de denegación de las solicitudes y las propuestas. Para ser válidos los acuerdos tomados en las reuniones del Comité Evaluador se requerirá mayoría simple del total de sus miembros, lo que será igual al quórum aquí establecido. 7 C. LOS PODERES, DEBERES Y FACULTADES DEL COMITÉ EVALUADOR SERÁN LOS SIGUIENTES: 1. Adoptar las normas y procedimientos de funcionamiento interno. 2. Evaluar las ofertas y adjudicar mediante el procedimiento formal, solicitudes de certificación y pre-certificación de propuestas de Proyectos de Vivienda de "Vida Asistida". 3. Las reuniones del Comité Evaluador serán para evaluar Propuestas de Proyectos de Vivienda de "Vida Asistida" O cuando sean debidamente convocadas por el Secretario. 4. Notificar al Secretario sobre recomendaciones, resoluciones y acuerdos. D. RESOLUCIONES Del resultado de las reuniones del Comité se guardará constancia en los siguientes documentos: 1. Recomendación: Las decisiones tomadas por el Comité sobre cada solicitud de propuesta ante su consideración se adoptará por escrito en un documento titulado "Recomendación". Las Recomendaciones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes. La Recomendación deberá constar de por lo menos las siguientes partes: el resumen de las ofertas y el fundamento para la adjudicación o rechazo de cada partida. La Recomendación tendrá la fecha y firma de todos los miembros que participaron y se certificará por el Secretario del Comité Evaluador. Cualquier miembro podrá disentir y podrá emitir un voto disidente, el cual formará parte del expediente. 2. Acuerdo: Toda decisión del Comité que no conlleve recomendación constará en un documento titulado "Acuerdo". Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El acuerdo contendrá lo siguiente: a. Asistentes 8 b. Fecha, hora y lugar de la reunión C. Asunto discutido d. Breve exposición del acuerdo e. Firma de los asistentes que aprobaron el acuerdo f. Firma de los asistentes que no aprobaron el acuerdo g. Certificación del Secretario del Comité Evaluador ARTÍCULO VI PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN PARA DESARROLLAR Y OPERAR UN PROYECTO DE VIVIENDA DE VIDA ASISTIDA A. DESARROLLAR Toda Persona O Entidad que pretenda desarrollar un proyecto de Vivienda de Vida Asistida deberá presentar una solicitud de precertificación ante el Departamento. La solicitud deberá estar acompañada de los planos preliminares del proyecto. B. OPERAR Toda entidad que pretenda operar un Proyecto de Vivienda de Vida Asistida deberá presentar una Solicitud de Certificación ante el Departamento. La solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos complementarios: 1. Comprobante de cien dólares ($100.00) pagadero al Departamento. Este cargo no será reembolsable. 2. Certificado de Incorporación del Departamento de Estado que demuestre que organizada como una organización sin fines lucro. (No aplica a Municipios) 3. Certificado de "Good Standing" otorgado por el Departamento de Estado. (No aplica a Municipios) 4. Los resumes de todos los miembros 0 socios, oficiales, directores y funcionarios. 5. Una Declaración Jurada ante notario público debidamente autorizado para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en que se haga constar que ninguna de las personas 9 que laboran para la Residencia han sido vinculados con la violación de alguna ley 0 reglamento federal o estatal que proteja a las personas de edad avanzada. La referida declaración contendrá a su vez una expresión de que, si ha operado previamente algún establecimiento de personas de edad avanzada, bajo la Ley 94 de 1977 según enmendada, no violó ninguna norma legal o reglamentaria en materia de licencia y supervisión de dichos establecimientos. 6. Certificaciones negativas de deudas de: (No aplica a Municipios) a. Departamento de Hacienda. b. Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM). C. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. d. Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 7. Certificación de Cumplimiento de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos por los últimos 5 años. 8. Certificación de Exención Contributiva del Departamento de Hacienda por ser una entidad sin fines de lucro. (No aplica a Municipios) 9. Evidencia del Número Patronal. 10. Copia de Pólizas de Seguros y Fianzas en vigor: a. Seguro de Responsabilidad Pública b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado C. Seguro de Riesgos contra la Propiedad d. Fianza de cumplimiento de servicio Toda entidad deberá mantener una fianza por valor no menor del 30% porciento de los fondos asignados para garantizar los servicios a los beneficiados. Dicha fianza deberá hacerse a favor de la Oficina. e. Cualquier otra requerida por el Departamento 0 por la Oficina. 11. Licencias, Certificaciones y Permisos requeridos: a. Licencias del Departamento de Salud 10 b. Certificación del Servicio de Bomberos C. Permiso de ARPE 12. Certificación del Departamento de Educación indicando que el Proyecto de Vivienda no participa del Programa de Alimentos auspiciado por el Departamento de Agricultura Federal (USDA, por sus siglas en inglés). 13. Compromiso para comprar los productos agrícolas disponibles en la Administración de Servicios y Desarrollo Agrícola (ASDA). 14. Resumen de fondos que recibió el Proyecto durante el año fiscal anterior. 15. Designación del Promotor autorizando a un miembro de la entidad a actuar en su representación. 16. Certificación de Pareo de Fondos Federales. 17. Carta de Compromiso garantizando la continuidad de servicios en caso de que los fondos federales disminuyan 0 cesen. 18. Propuesta debidamente cumplimentada y certificada como correcta por un representante autorizado de la entidad solicitante. 19. Estados Financieros Auditados de los últimos 3 años (si aplica). 20. Certificación de que cumplirá con el Plan Operacional según definido en el Manual de Procedimiento. 21. Certificación de que proveerá los servicios descritos en el plan individualizado según definido en el Manual de Procedimiento. 22. Cualquier otro documento que a discreción del Departamento o de la Oficina sea necesario para evaluar la solicitud de renovación. C. PROMOCIONAR Si alguna persona o entidad desea promocionar algún proyecto dentro del marco conceptual que se adopta en esta Ley, y no se ha expedido una certificación de operación de dicho proyecto, el promotor O solicitante 11 deberá informar al Departamento por escrito de su intención de solicitar dicha certificación e indicar en los materiales promociónales O de publicidad que el proyecto promocionado no ha completado el proceso de certificación por dicho Departamento. La solicitud y los documentos complementarios serán evaluados por el Departamento en coordinación con la Oficina en un término de 60 días laborables. AI concluir el término, el Departamento notificará al promotor O entidad si se emitirá la Certificación. De no emitirse la Certificación se le notificará al Promotor o a la Entidad las razones por las cuales no se le emitió la Certificación y se le concederán 30 días laborables para que comente o remedie las razones notificadas por el Departamento. Si el Promotor o la Entidad no comentan 0 remedia a satisfacción del Departamento las condiciones notificadas, la decisión advendrá final y firme. Si el Grupo Auspiciador, el Promotor O la Entidad remedian las condiciones notificadas a la entera satisfacción del Departamento, el Departamento expedirá la Certificación dentro de los próximos 30 días. La Certificación será válida por dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la Certificación. El Grupo Auspiciador, Promotor o a la Entidad deberá exhibir la Certificación del Departamento un lugar visible para todo visitante O residente.
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