Regl. 7300, art. IV-I

Creación de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. IV-I

Se crea una Junta de Subasta con aquellos poderes y deberes que se disponen en este reglamento y aquellos necesarios e inherentes a su función. La Junta será nombrada por el Secretario del Departamento, quien además, designará su presidente y su secretario. Estará compuesta por cinco (5) miembros, empleados del Departamento quienes no deberán tener relación directa alguna con el trámite de compra. Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas formales y en cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el Secretario del Departamento considere conveniente que sea decidido por la misma. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración alguna por los servicios prestados como tales. 5 La Junta en la celebración de cualquier subasta deberá considerar y dar trato preferente a los servicios y productos que genere la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) si los mismo cumplen razonablemente los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, están disponible para entrega en tiempo razonable, los fondos necesarios para su adquisición están disponibles y si sus precios comparan razonablemente con los precios corrientes en el mercado, según dispuesto por la Ley Núm. 47, de 6 de agosto de 1991.
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