Regl. 7300, art. IV-IV
Quórum
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. IV-IV
Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum y los acuerdos serán
por mayoría de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere empate
se someterá el caso al Secretario del Departamento o representante autorizado para su
decisión.