Regl. 7300, art. IV-V dup2
Procedimiento de Adjudicación en Subastas Formales
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. IV-V dup2
El Secretario de la Junta mantendrá al día un expediente en donde se harán
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constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre.
Además, velará por que en la celebración de subastas formales se provea para la
participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las
fuentes de abastecimiento de los suministros y servicio que se interese adquirir. A tales
fines, mantendrá registros de los suplidores que puedan proveer los suministros y los
servicios no profesionales que requiera el Departamento para su funcionamiento.
Establecerá un procedimiento que permita incluir en este registro el mayor número
posible de licitadores cualificados. Se podrá solicitar la cooperación del Área de Compra
y Suministro de la Administración de Servicios Generales, para que le faciliten al
Departamento copias de sus listas de licitadores. Cualificarán como licitadores aquellos
que reúnan los requisitos necesarios, que le permita cumplir con los contratos a
adjudicarse. A tales efectos, podrá eliminar de dichos registros aquellos licitadores que
resulten incompetentes 0 que, en alguna forma, muestren incapacidad para cumplir con
dichos requisitos.