Regl. 7300, art. VII-II

Descuento por Pago Rápido

Last amended: 2007Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VII-II

1. Será la política del Departamento estimular descuentos por pagos a tiempo y 37 asegurarse de que los mismos sean aprovechados, siempre que sean ofrecidos. 2. Los descuentos de compra que envuelvan la concesión de un descuento por pago rápido serán marcadas con la palabra "DESCUENTO", para que se le dé al caso la prioridad necesaria y puedan aprovecharse los mismos. 3. En aquellas órdenes de compra que envuelvan la concesión de descuento, el período de descuento se computará desde la fecha en que el embarque total de los artículos sea entregado, finalmente inspeccionado y aceptado, los servicios sean rendidos, 0 los documentos de compra y facturas correspondiente, debidamente aprobados, sean presentados para el pago por el contratista, lo que ocurriere último. La fecha de pago será la que aparezca en el cheque emitido por el Gobierno.
Regl. 7300, art. VII-II: Descuento por Pago Rápido | Justis AI