Regl. 7300, art. VII-II
Descuento por Pago Rápido
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VII-II
1. Será la polÃtica del Departamento estimular descuentos por pagos a tiempo y
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asegurarse de que los mismos sean aprovechados, siempre que sean ofrecidos.
2. Los descuentos de compra que envuelvan la concesión de un descuento por pago
rápido serán marcadas con la palabra "DESCUENTO", para que se le dé al caso la
prioridad necesaria y puedan aprovecharse los mismos.
3. En aquellas órdenes de compra que envuelvan la concesión de descuento, el perÃodo
de descuento se computará desde la fecha en que el embarque total de los artÃculos sea
entregado, finalmente inspeccionado y aceptado, los servicios sean rendidos, 0 los
documentos de compra y facturas correspondiente, debidamente aprobados, sean
presentados para el pago por el contratista, lo que ocurriere último.
La fecha de pago será la que aparezca en el cheque emitido por el Gobierno.