Regl. 7300, art. VII-I dup2
-Procedimiento a seguir luego de adjudicar
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VII-I dup2
A. Una vez se celebre la subasta o el Agente Comprador solicite en mercado
abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas
establecidas en este Reglamento, el agente comprador procederá a ordenar la mercancÃa
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solicitada.
B. Antes de efectuar las compras, se deberá verificar que se cuente con autorización
presupuestaria para la utilización de los recursos correspondientes.
C. Además, se coordinará con la División de Finanzas para que obliguen los recursos
necesarios, si la cuantÃa de la orden asà lo requiere en el Sistema CIFAS.
D. No se obtendrán materiales, equipo 0 servicios, sin que medie la correspondiente
orden de compra o se haya formalizado el correspondiente contrato.
La SecretarÃa Auxiliar de Asuntos Administrativos, División de Servicios Generales,
Sección de Compras mantendrá un control de las órdenes de compras emitidas, de los
materiales recibidos y pendientes de recibir, y de los pagos efectuados contra dichas
órdenes.
E. En caso de que se reciba la mercancÃa ordenada en malas condiciones, fuera de
especificaciones O en violación de alguno de los términos contractuales, se informará
inmediatamente la situación al Jefe de la División de Servicios Generales quien notificará
al proveedor para que recoja la mercancÃa.
1. El Departamento no será responsable de pérdidas 0 daños que pueda sufrir la
mercancÃa rechazada que no sea recogida rápidamente.
2. El Secretario efectuará la debida reclamación al comerciante concernido y tomará la
acción que juzgue conveniente, considerando las disposiciones de este Reglamento.