Regl. 7300, art. VII-I dup2

-Procedimiento a seguir luego de adjudicar

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Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VII-I dup2

A. Una vez se celebre la subasta o el Agente Comprador solicite en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, el agente comprador procederá a ordenar la mercancía 36 solicitada. B. Antes de efectuar las compras, se deberá verificar que se cuente con autorización presupuestaria para la utilización de los recursos correspondientes. C. Además, se coordinará con la División de Finanzas para que obliguen los recursos necesarios, si la cuantía de la orden así lo requiere en el Sistema CIFAS. D. No se obtendrán materiales, equipo 0 servicios, sin que medie la correspondiente orden de compra o se haya formalizado el correspondiente contrato. La Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos, División de Servicios Generales, Sección de Compras mantendrá un control de las órdenes de compras emitidas, de los materiales recibidos y pendientes de recibir, y de los pagos efectuados contra dichas órdenes. E. En caso de que se reciba la mercancía ordenada en malas condiciones, fuera de especificaciones O en violación de alguno de los términos contractuales, se informará inmediatamente la situación al Jefe de la División de Servicios Generales quien notificará al proveedor para que recoja la mercancía. 1. El Departamento no será responsable de pérdidas 0 daños que pueda sufrir la mercancía rechazada que no sea recogida rápidamente. 2. El Secretario efectuará la debida reclamación al comerciante concernido y tomará la acción que juzgue conveniente, considerando las disposiciones de este Reglamento.
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