Regl. 7300, art. VI-I
Registro de Asistencia
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-I
1. Registro de Asistencia
En el dÃa fijado para la apertura de las proposiciones, se requerirá que todos los
licitadores asistentes a la apertura firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de
la firma o corporación a quien representan y el puesto que ocupan en la misma.
Una vez comprobado el quórum de la Junta de Subastas, el Presidente de dicha Junta o
en su defecto el secretario de la Junta declarará abierta la subasta a la hora, fecha y lugar
indicado en la invitación de subasta, y procederá a abrir los pliegos de las proposiciones.
La Junta de Subastas verificará la corrección de las proposiciones, comprobará que se
hayan cumplido con los requisitos de rigor y hará que se lean en alta VOZ.
Cualquier licitador asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia de
los oficiales de la Junta de Subastas, cualquier documento relacionado con la subasta
sometida por otro licitador, después que la oferta contenida en dicho documento haya
sido abierta y leÃda.
a. El presidente o el secretario de la Junta determinarán la forma y manera en que los
interesados podrán examinar la información, sin que se afecte el desarrollo normal de las
labores.
b. Toda información relacionada con una subasta será retenida por el Presidente de la
Junta y por la SecretarÃa Auxiliar de Asuntos Administrativos, que la hará formar parte
del expediente de la compra.
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No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuarle cambios o modificaciones a
una oferta después de haber sido abierta y leÃda, con excepción de aquellos cambios que
beneficien a la agencia y que hayan sido discutidos y aprobados por los licitadores y la
Junta.
La cancelación de una licitación, por parte del licitador, después de iniciada la apertura
de los pliegos de licitación y sin que se muestren razones justificadas para ello, se
considerará como incumplimiento de contrato; y el Departamento podrá eliminar a dicho
licitador del registro de licitadores cualificados, imponer la sanciones 0 penalidades y
tomar la acción legal que considere pertinente.
El secretario de la Junta levantará un acta de la apertura.