Regl. 7300, art. VI-II
Licitaciones Tardías
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-II
El Departamento no tomará en consideración licitación alguna recibida después
del día y la hora en que se cierre la subasta. Las ofertas recibidas por cable o telegrama
no serán tomadas en consideración, excepto por autorización expresa del Secretario del
Departamento expedida con antelación a la apertura de la subasta.
Las ofertas recibidas una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al
licitador sin abrir con una carta explicativa.