Regl. 7300, art. VI-III
Recaudación
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-III
Inmediatamente después del Acto, y dentro de las veinticuatro (24) horas de
celebrarse éste, el Recaudador del Departamento procederá a recibir formalmente las
garantÃas.
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1. Acto de Recaudación
En la hora señalada, en presencia del Secretario de la Junta y estando bajo la custodia
de éste el expediente de la subasta, el Recaudador procederá a verificar y recibir
formalmente las garantÃas.
a. Verificación de las GarantÃas
El Recaudador viene obligado a verificar diligentemente las garantÃas sometidas y
anotarlas en el formulario provisto para ello.
b. Recibo de GarantÃas
Las garantÃas sometidas serán recibidas por el Recaudador y serán depositadas en la
cuenta especial de fianzas y garantÃas o expresamente creada para esos fines 0 en su caja
fuerte, según la clase de garantÃa sometida por el licitador.
En aquellos casos en que no se haya acompañado garantÃa a la oferta, el Recaudador
asà lo señalará.
2. Informe
El Recaudador viene obligado a someter a la Junta de Subasta cuantos informes sean
necesarios para facilitar la evaluación y adjudicación de la subasta y especÃficamente el
siguiente:
a. Informe de GarantÃas Recibidas
El "Informe de GarantÃas Recibidas" formará parte del expediente de la subasta, y
contendrá la siguiente información:
1) Número de la subasta;
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2) Asuntos de la subasta;
3) Por ciento O cuantÃa fija de garantÃa solicitada;
4) Fecha del informe;
5) Lista de Licitadores;
6) Tipo de garantÃa presentada por cada licitador;
7) CuantÃa cubierta por dicha garantÃa;
8) Número de recibo expedido
9) Ubicación de las garantÃas
10) Certificación sobre fecha y hora del envÃo de los recibos.
a) El Recaudador enviará por correo 0 entregarán personalmente los recibos a la
dirección que aparece en la oferta inmediatamente después de recibir las garantÃas.