Regl. 1277, art. 5 dup2

MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 5 dup2

A- Clasificación y Descripción De los Tipos Más Corrientes de Mecanismos de Seguridad. 1- Los dispositivos de seguridad para el carro del ascensor se clasifican e identifican sobre las bases de las características de operación, una vez que el mecanismo de seguridad comienza a aplicar presión sobre las guías. Tomando en consideración estas bases se han diferenciado los siguientes tres tipos de mecanismos de seguridad: (1) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo A- Son mecanismos que desarrollan una presión râpida y progresiva sobre las guías durante los intervalos de parada. En ellos la distancia de frenaje resulta muy corta debido a razones inherentes --75-- a su diseño. La fuerza de operación en estos mecanismos se deriva de la masa y el movimiento del carro y el contrapeso que se detiene. Estos mecanismos aplican presión en las guías a travês de excéntricas, rodillos o masas u otros dispositivos similares, sin que se introduzca ningún medio flexible para limitar la fuerza retardadora y aumentar la distancia de parada. (2) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo B- Son mecanismos que aplican una presión limitada sobre las guías durante el intervalo de parada, los cuales proveen distancias de parada relacionadas en proporción al peso a detenerse y a la velocidad a la cual se aplica el freno. Una tensión continua en el cable del regulador se puede requerir o no, para operar el freno durante toda la trayectoria de parada. Las distancias máximas y mínimas se especifican sobre las bases de la velocidad de sincronización del regulador. Para estas distancias y velocidades relacionadas con este freno Tipo B vea la siguiente Tabla 1: --76-- TABLA I DISTANCIAS MAXIMAS Y MINIMAS DE PARADA PARA MECANISMO DE SEGURI- DAD DE CARRO TIPO B CON CARGA PROPORCIONADA Y CONTRAPESO CON MECANISMO TIPO B Velocidad Propor- Velocidad de Sincro- Distancia de Parada en cional en Pies por nización Máxima del Pies-Pulgadas minuto Regulador en Pies Min. Max. por minuto 0 a 125 175 0-1 1-3 150 210 0-2 1-4 175 250 0-3 1-7 200 280 0-4 1-10 225 308 0-5 2-0 250 337 0-6 2-3 300 395 0-8 2-9 350 452 0-10 3-4 400 510 1-1 4-0 450 568 1-5 4-10 500 625 1-8 5-8 600 740 2-4 7-7 700 855 3-2 9-10 800 970 4-1 12-6 900 1085 5-1 15-3 1000 1200 6-3 18-6 1100 1320 7-6 22-4 1200 1440 8-11 26-4 1300 1560 10-6 30-11 1400 1680 12-2 35-7 1500 1800 14-0 40-10 (3) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo C- Similar al Tipo A pero con amortiguadores hidraúlicos. Son mecanismos que desarrollan fuerzas retardadoras durante el ciclo de compresión de uno o más amortiguadores hidraúlicos (de aceite) interpuestos entre los elementos inferiores de la armazón del carro y una plantilla de presión auxiliar aplicada a las guías y accionadas por regulador para freno Tipo A. La distancia de -77- parada para este caso es igual a la distancia efectiva del recorrido de compresión del amortiguador. B Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de Mecanismos de Seguridad. 1. Tipo A o Mecanismos de Seguridad Instantáneo: Este tipo de mecanismo de seguridad puede usarse en ascensores que tengan una velocidad permisible de no más de ciento cincuenta (150) pies por minuto. Cuando se sobrepase esta velocidad limite, estando los cables de izada intactos, tales mecanismos de seguridad deberán ser operados por el regulador. Cuando se rompen los cables de izada (caída libre) los mecanismos Tipo A con regulador deben aplicarse sin pérdida de tiempo, y su aplicación debe ser independiente a la acción de la velocidad en el regulador y de la localización del freno en los cables de izada. Esto se puede lograr mediante el uso de un regulador, o un regulador de aparejos, que tenga un alto valor de inercia que permita aplicar el mecanismo en caída libre O independientemente de la acción de la velocidad del regulador. 2. Tipo B Mecanismo de Seguridad Para este tipo de mecanismo, el movimiento del cable del regulador requerido para operar el mecanismo de seguridad de su posición más retirada à la posición en que las plantillas de presión comienzan a ejercer presión contra las guías, con relación al carro o al contrapeso, no debe exceder de los siguientes valores, basados en la velocidad permisible: --78-- (1) Para el mecanismo en el carro: Velocidades en Pies Movimiento del Cable Por Minuto Regulador en Pulgadas 200 o menos 42 201 - 375 36 375 0 más 30 (2) Para los Mecanismos de Seguridad de los contrapesos, cuarenta y dos (42) pulgadas para todas las velocidades. (3) Para los casos, incluyendo mecanismo de seguridad para carros y contrapeso de operación de tambor, en que se requiera un desenrollamiento continuo del cable del tambor de seguridad, de manera que se pueda aplicar a toda capacidad el freno; se i debe diseñar de modo que queden en el tambor por lo menos tres (3) vueltas del cable de seguridad después de haberse hecho la prueba de sobrevelocidad con la carga correspondiente en el carro. 3- Tipo C - Combinación de Mecanismo de Seguridad Instantáneo y Amortiguadores Hidraúlicos - Este mecanismo Tipo C se puede usar siempre que reúna los siguientes requisitos: (1) La velocidad permisible no podrá ser mayor de quinientos (500) pies por minuto. (2) Los amortiguadores hidraúlicos deben llenar todos los requisitos de la Sección 201 del U.S.A.S. A17.1 para amortiguadores de aceite (Según aparece --79-- en el Anexo 3 al Reglamento para Montacargas de Trabajadores), excepto que el recorrido de compresión debe basarse en la velocidad de sincronización del regulador, con un promedio de retardación no mayor de treinta y dos y dos décimas (32.2) de pies por segundo por segundo. (3) Después que el recorrido del amortiguador referido en el párrafo anterior se haya completado, se debe proveer un desplazamiento adicional del émbolo o pistón de no menos del diez (10) por ciento del recorrido del amortiguador, para evitar un impacto excesivo en las partes del amortiguador y la plataforma auxiliar de seguridad. (4) Cuando la distancia entre guías exceda de ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad debe ser provisto de dos amortiguadores hidraúlicos de calibración sustancialmente idéntica; y los amortiguadores deben colocarse de manera que desarrollen el mínimo de esfuerzo en la plataforma auxiliar de seguridad durante su operación. Los amortiguadores se colocarán en linea, nivelados y simétricamente entre las guías. --80-- (5) La plataforma auxiliar de seguridad debe estar de tal manera sostenida y con guía extendida suficientemente bajo la armazón del carro, de manera que permita reunir las tolerancias y separaciones especificadas más adelante en la Regla 5C de este Reglamento, durante la operación normal. Dicha plataforma se diseñará de modo que los esfuerzos máximos en ella no excedan los establecidos en las especificaciones de las reglas 203.10 y 203.11 del U.S.A.S. A17.1 para el diseño de los elementos en la armazón de carros similares. (6) El dispositivo de agarre de guía de la plataforma auxiliar de seguridad debe estar de tal manera colocado y conectado que evite que la plataforma se desnivele más de media (1/2) pulgada a lo largo de ella cuando se aplique el mecanismo para detener el carro. (7) Se debe proveer un conmutador eléctrico de tal manera colocado y conectado que el ascensor no pueda operarse por medio del dispositivo de operación normal, si algún amortiguador se comprime más de una porción mayor al diez (10) por ciento de su ciclo de compresión. (8) Se proveerán medios para evitar la operación del ascensor mediante el dispositivo normal de --81-- operación, si el nivel del aceite en el amortiguador queda más bajo que el nivel mínimo permisible. C- Espacio Libre, Separaciones 0 Tolerancias Permisibles en Estos Tres Tipos de Mecanismos de Seguridad y de los Amortiguadores. 1- En la posición de retiro normal del mecanismo de seguridad, la distancia entre las caras del dispositivo de retención de guías no podrá ser menor que el espesor del carril de la guía más 0.14 6 (9/64) de pulgada. El espacio libre O tolerancia en cualquier lado entre la cara de agarre y el carril de la guía no podrá ser menor de 0.0625 ó (1/16 ) de pulgada, medida en el lado del carril contra el cual se presiona la armazón del carro con suficiente fuerza para cubrir todo posible espacio libre o tolerancias que pueda haber en la montura del zapato de la guía. Las mandibulas de seguridad en su posición de retiro deberán estar de tal manera refrenadas que impidan cualquier posible reducción de esta separación minima 0 tolerancia. 2- Cuando el carro descansa sobre el amortiguador en posición de plena compresión, ninguna de las partes del carro ni equipo adjunto debe chocar contra cualquier parte del pozo o cualquier parte del equipo alli colocado. Debe haber una separación de no menos de dos (2) pies entre el piso del pozo y la parte más baja de todo elemento estructural o parte mecânica, equipo o dispositivo instalado bajo la plataforma del carro, con excepción de los zapatos 0 rodillos de guía, montaje --82-- de mandibulas de seguridad y los delantales de la plataforma, guardas o todo otro equipo colocado horizontalmente dentro de doce (12) pulgadas de los lados de la plataforma del carro. D- Reguladores de Velocidad 1- Cuando los dispositivos de seguridad para carro o contrapeso sean provistos, deberán ser accionados por reguladores de velocidad separados, con las siguientes excepciones: (1) Cuando se trate de ascensores de acera que tengan una velocidad asignada que no sea mayor de cincuenta (50) pies por minuto, no se requerirán reguladores de velocidad para accionar los mecanismos de seguridad. Cuando se trate de ascensores de acera eléctricos se podrán usar mecanismos de seguridad de inercia u otro tipo aprobado que funcionen independientemente del regulador de velocidad y operados como resultado de la rotura o aflojamiento de las cuerdas 0 cables izadores, siempre que no exceda de cincuenta (50) pies por minuto. (2) No se requieren reguladores de velocidad para la operación de los dispositivos de seguridad en los contrapesos de ascensores que tengan una velocidad regulada que no sea mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto. --83-- 2- Todo dispositivo de seguridad en el carro deberá estar provisto de un conmutador operado por el mecanismo de seguridad del carro. El conmutador deberá estar de acuerdo con los requisitos de la Regla 206.4 del U.S.A.S. Standards A17.1. 3- Cuando se usen mecanismos de seguridad Tipo B y Tipo C, los carros del ascensor que tengan una velocidad mayor de ciento cincuenta (150) pies por minuto y cuando se usen con mecanismos de contrapesos, en ambos casos estarán provistos de un conmutador en el regulador de velocidad, dicho conmutador será operado automáticamente por la acción de sobre-velocidad del regulador. Estos conmutadores, incluyendo el anterior, al operar reducirán la fuerza motriz del motor del ascensor y harán frenar antes o al tiempo de funcionar el mecanismo de seguridad. 4- Los reguladores de velocidad, cuando sean utilizados en los contrapesos conjuntamente con los mecanismos de seguridad, serán ajustados a una velocidad mayor, pero que no exceda en más del diez por ciento (10%) a la velocidad permisible. 5- Los reguladores de velocidad tendrán sus medios de ajuste 0 regulación de velocidad sellados después de probados. Si se pintaren después de sellados, todas las superficies de movimiento y rozamiento quedarán libres o limpias de toda pintura, realizândose una prueba manual a los fines de asegurarse que todas las partes de este mecanismo funcionen de la manera prescrita. Los sellos serán de un tipo o naturaleza que impida todo posible reajuste o regulación posterior de la velocidad circular del regulador, sin la rotura del sello. --84-- 6- Los reguladores de velocidad serán montados para funcionar a no menos de quince (15) por ciento sobre la velocidad permisible o a no más de cuarenta (40) por ciento sobre la velocidad permisible, pero en ningún caso el regulador de velocidad habrá de funcionar a menos de ciento setenta y cinco (175) pies por minuto. 7- La relación de velocidad permisible, velocidad mâxima del regulador y la sobre-velocidad en que operará el conmutador de sobrevelocidad del regulador, se determinarán de acuerdo con la Tabla II que aparece más adelante. 8- La velocidad máxima del regulador de velocidad para velocidades permisibles intermedias se determinarán de acuerdo con la Grâfica A que se indica más adelante. --85-- TABLA II VELOCIDADES MAXIMAS A LAS CUALES FUNCIONARA EL REGULADOR DE VELOCIDAD Y EN LAS CUALES OPERARA EL CONMUTADOR DE SOBRE-VELOCIDAD ADJUNTO AL REGULADOR DE VELOCIDAD Velocidad Permisi- Velocidad Máxima Velocidad Máxima en ble Pies por del Regulador de la Cual el Conmutador Minuto Velocidad en Pies de Sobre-velocidad por Minuto del Regulador Operará en Pies por Minuto 0-125 175 175* 150 210 190 175 250 225 200 280 252 225 308 277 250 337 303 300 395 355 350 452 407 400 510 459 450 568 512 500 625 563 600 740 703 700 855 812 800 970 921 900 1085 1031 1000 1200 1140 1100 1320 1254 1200 1440 1368 1300 1560 1482 1400 1680 1596 1500 1800 1710 *No se requiere conmutador de sobrevelocidad adjunto al regulador de velocidad en el carro. --86-- GRAFICA A VELOCIDADES DEL REGULADOR DE VELOCIDAD Esta gráfica nos proporciona las velocidades maximas del regulador de velocidad para varias velocidades permisibles 1200 1100 300 1000 200 100 900 100 200 Velocidad del Regulador de Velocidad 800 Velocidad del Regulador de. velocidad en pies por minuto 0 Velocidad permisible 700 del carro en Pies por Minuto 700 en pies por mi nuto 600 Velocidad del Regulador 500 500 1400 400 de velocidad en pies 300 por Minuto 1300 1200M 1000 '00 1200 1300 1400 Velocidad Permisible del Carro en pies por minuto 200 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1100 Velocidad Permisible del carro en pies por Minuto Velocidad máxima del Regulador de Velocidad 9- Cuando el recorrido del ascensor excede de dos (2) pisos o treinta y tres (33) pies, éste estará provisto de un regulador para controlar la velocidad del carro en el descenso, sujeto a lo especificado en este Reglamento. --87--
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