Regl. 1277, art. 5 dup2
MECANISMOS DE SEGURIDAD Y REGULADORES DE VELOCIDAD.
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 5 dup2
A- Clasificación y Descripción De los Tipos Más Corrientes
de Mecanismos de Seguridad.
1- Los dispositivos de seguridad para el carro del ascensor se clasifican e identifican sobre las bases de las caracterÃsticas de operación, una vez que el mecanismo de seguridad comienza
a aplicar presión sobre las guÃas. Tomando en consideración estas
bases se han diferenciado los siguientes tres tipos de mecanismos
de seguridad:
(1) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo A-
Son mecanismos que desarrollan una presión râpida
y progresiva sobre las guÃas durante los intervalos de parada. En ellos la distancia de frenaje resulta muy corta debido a razones inherentes
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a su diseño. La fuerza de operación en estos
mecanismos se deriva de la masa y el movimiento
del carro y el contrapeso que se detiene.
Estos mecanismos aplican presión en las guÃas
a travês de excéntricas, rodillos o masas u
otros dispositivos similares, sin que se introduzca ningún medio flexible para limitar la
fuerza retardadora y aumentar la distancia de
parada.
(2) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo B-
Son mecanismos que aplican una presión limitada sobre las guÃas durante el intervalo de
parada, los cuales proveen distancias de parada
relacionadas en proporción al peso a detenerse
y a la velocidad a la cual se aplica el freno.
Una tensión continua en el cable del regulador
se puede requerir o no, para operar el freno
durante toda la trayectoria de parada. Las
distancias máximas y mÃnimas se especifican
sobre las bases de la velocidad de sincronización del regulador.
Para estas distancias y velocidades relacionadas con este freno Tipo B vea la siguiente
Tabla 1:
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TABLA I
DISTANCIAS MAXIMAS Y MINIMAS DE PARADA PARA MECANISMO DE SEGURI-
DAD DE CARRO TIPO B CON CARGA PROPORCIONADA Y CONTRAPESO CON
MECANISMO TIPO B
Velocidad Propor-
Velocidad de Sincro-
Distancia de Parada en
cional en Pies por
nización Máxima del
Pies-Pulgadas
minuto
Regulador en Pies
Min.
Max.
por minuto
0 a 125
175
0-1
1-3
150
210
0-2
1-4
175
250
0-3
1-7
200
280
0-4
1-10
225
308
0-5
2-0
250
337
0-6
2-3
300
395
0-8
2-9
350
452
0-10
3-4
400
510
1-1
4-0
450
568
1-5
4-10
500
625
1-8
5-8
600
740
2-4
7-7
700
855
3-2
9-10
800
970
4-1
12-6
900
1085
5-1
15-3
1000
1200
6-3
18-6
1100
1320
7-6
22-4
1200
1440
8-11
26-4
1300
1560
10-6
30-11
1400
1680
12-2
35-7
1500
1800
14-0
40-10
(3) Mecanismo o Dispositivo de Seguridad Tipo C-
Similar al Tipo A pero con amortiguadores
hidraúlicos. Son mecanismos que desarrollan
fuerzas retardadoras durante el ciclo de
compresión de uno o más amortiguadores
hidraúlicos (de aceite) interpuestos entre
los elementos inferiores de la armazón del
carro y una plantilla de presión auxiliar
aplicada a las guÃas y accionadas por regulador para freno Tipo A. La distancia de
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parada para este caso es igual a la distancia
efectiva del recorrido de compresión del amortiguador.
B Limitaciones para el Uso de los Tipos más Corrientes de
Mecanismos de Seguridad.
1. Tipo A o Mecanismos de Seguridad Instantáneo:
Este tipo de mecanismo de seguridad puede usarse en ascensores
que tengan una velocidad permisible de no más de ciento cincuenta
(150) pies por minuto.
Cuando se sobrepase esta velocidad limite, estando los cables
de izada intactos, tales mecanismos de seguridad deberán ser operados
por el regulador. Cuando se rompen los cables de izada (caÃda libre)
los mecanismos Tipo A con regulador deben aplicarse sin pérdida de
tiempo, y su aplicación debe ser independiente a la acción de la
velocidad en el regulador y de la localización del freno en los cables
de izada. Esto se puede lograr mediante el uso de un regulador, o un
regulador de aparejos, que tenga un alto valor de inercia que permita
aplicar el mecanismo en caÃda libre O independientemente de la acción
de la velocidad del regulador.
2. Tipo B Mecanismo de Seguridad
Para este tipo de mecanismo, el movimiento del cable del regulador requerido para operar el mecanismo de seguridad de su posición
más retirada à la posición en que las plantillas de presión comienzan a ejercer presión contra las guÃas, con relación al carro o al
contrapeso, no debe exceder de los siguientes valores, basados en la
velocidad permisible:
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(1) Para el mecanismo en el carro:
Velocidades en Pies
Movimiento del Cable
Por Minuto
Regulador en Pulgadas
200 o menos
42
201 - 375
36
375 0 más
30
(2) Para los Mecanismos de Seguridad de los contrapesos,
cuarenta y dos (42) pulgadas para todas las velocidades.
(3) Para los casos, incluyendo mecanismo de seguridad
para carros y contrapeso de operación de tambor,
en que se requiera un desenrollamiento continuo
del cable del tambor de seguridad, de manera que
se pueda aplicar a toda capacidad el freno; se
i debe diseñar de modo que queden en el tambor por
lo menos tres (3) vueltas del cable de seguridad
después de haberse hecho la prueba de sobrevelocidad con la carga correspondiente en el carro.
3- Tipo C - Combinación de Mecanismo de Seguridad Instantáneo y Amortiguadores Hidraúlicos - Este mecanismo Tipo C se puede
usar siempre que reúna los siguientes requisitos:
(1) La velocidad permisible no podrá ser mayor de
quinientos (500) pies por minuto.
(2) Los amortiguadores hidraúlicos deben llenar todos
los requisitos de la Sección 201 del U.S.A.S.
A17.1 para amortiguadores de aceite (Según aparece
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en el Anexo 3 al Reglamento para Montacargas
de Trabajadores), excepto que el recorrido de
compresión debe basarse en la velocidad de
sincronización del regulador, con un promedio
de retardación no mayor de treinta y dos y
dos décimas (32.2) de pies por segundo por
segundo.
(3) Después que el recorrido del amortiguador
referido en el párrafo anterior se haya completado, se debe proveer un desplazamiento
adicional del émbolo o pistón de no menos
del diez (10) por ciento del recorrido del
amortiguador, para evitar un impacto excesivo en las partes del amortiguador y la
plataforma auxiliar de seguridad.
(4) Cuando la distancia entre guÃas exceda de
ocho (8) pies, el mecanismo de seguridad
debe ser provisto de dos amortiguadores
hidraúlicos de calibración sustancialmente
idéntica; y los amortiguadores deben colocarse de manera que desarrollen el mÃnimo
de esfuerzo en la plataforma auxiliar de
seguridad durante su operación. Los amortiguadores se colocarán en linea, nivelados
y simétricamente entre las guÃas.
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(5) La plataforma auxiliar de seguridad debe estar
de tal manera sostenida y con guÃa extendida
suficientemente bajo la armazón del carro, de
manera que permita reunir las tolerancias y
separaciones especificadas más adelante en la
Regla 5C de este Reglamento, durante la operación normal.
Dicha plataforma se diseñará de modo que los
esfuerzos máximos en ella no excedan los establecidos en las especificaciones de las reglas
203.10 y 203.11 del U.S.A.S. A17.1 para el
diseño de los elementos en la armazón de carros
similares.
(6) El dispositivo de agarre de guÃa de la plataforma auxiliar de seguridad debe estar de tal
manera colocado y conectado que evite que la
plataforma se desnivele más de media (1/2)
pulgada a lo largo de ella cuando se aplique
el mecanismo para detener el carro.
(7) Se debe proveer un conmutador eléctrico de
tal manera colocado y conectado que el ascensor no pueda operarse por medio del dispositivo
de operación normal, si algún amortiguador se
comprime más de una porción mayor al diez (10)
por ciento de su ciclo de compresión.
(8) Se proveerán medios para evitar la operación del
ascensor mediante el dispositivo normal de
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operación, si el nivel del aceite en el amortiguador queda más bajo que el nivel mÃnimo
permisible.
C- Espacio Libre, Separaciones 0 Tolerancias Permisibles en
Estos Tres Tipos de Mecanismos de Seguridad y de los
Amortiguadores.
1- En la posición de retiro normal del mecanismo de seguridad, la distancia entre las caras del dispositivo de retención
de guÃas no podrá ser menor que el espesor del carril de la guÃa
más 0.14 6 (9/64) de pulgada. El espacio libre O tolerancia en
cualquier lado entre la cara de agarre y el carril de la guÃa no
podrá ser menor de 0.0625 ó (1/16 ) de pulgada, medida en el lado
del carril contra el cual se presiona la armazón del carro con
suficiente fuerza para cubrir todo posible espacio libre o tolerancias que pueda haber en la montura del zapato de la guÃa. Las
mandibulas de seguridad en su posición de retiro deberán estar de
tal manera refrenadas que impidan cualquier posible reducción de
esta separación minima 0 tolerancia.
2- Cuando el carro descansa sobre el amortiguador en
posición de plena compresión, ninguna de las partes del carro ni
equipo adjunto debe chocar contra cualquier parte del pozo o cualquier parte del equipo alli colocado.
Debe haber una separación de no menos de dos (2) pies entre el
piso del pozo y la parte más baja de todo elemento estructural o
parte mecânica, equipo o dispositivo instalado bajo la plataforma
del carro, con excepción de los zapatos 0 rodillos de guÃa, montaje
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de mandibulas de seguridad y los delantales de la
plataforma, guardas o todo otro equipo colocado
horizontalmente dentro de doce (12) pulgadas de
los lados de la plataforma del carro.
D- Reguladores de Velocidad
1- Cuando los dispositivos de seguridad para carro o contrapeso sean provistos, deberán ser accionados por reguladores de velocidad separados, con las siguientes excepciones:
(1) Cuando se trate de ascensores de acera que tengan
una velocidad asignada que no sea mayor de cincuenta (50) pies por minuto, no se requerirán reguladores de velocidad para accionar los mecanismos
de seguridad.
Cuando se trate de ascensores de acera eléctricos
se podrán usar mecanismos de seguridad de inercia
u otro tipo aprobado que funcionen independientemente del regulador de velocidad y operados como
resultado de la rotura o aflojamiento de las cuerdas 0 cables izadores, siempre que no exceda de
cincuenta (50) pies por minuto.
(2) No se requieren reguladores de velocidad para la
operación de los dispositivos de seguridad en los
contrapesos de ascensores que tengan una velocidad regulada que no sea mayor de ciento cincuenta
(150) pies por minuto.
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2- Todo dispositivo de seguridad en el carro deberá
estar provisto de un conmutador operado por el mecanismo de seguridad del carro. El conmutador deberá estar de acuerdo con los requisitos de la Regla 206.4 del U.S.A.S. Standards A17.1.
3- Cuando se usen mecanismos de seguridad Tipo B y Tipo C,
los carros del ascensor que tengan una velocidad mayor de ciento
cincuenta (150) pies por minuto y cuando se usen con mecanismos de
contrapesos, en ambos casos estarán provistos de un conmutador en
el regulador de velocidad, dicho conmutador será operado automáticamente por la acción de sobre-velocidad del regulador. Estos
conmutadores, incluyendo el anterior, al operar reducirán la fuerza
motriz del motor del ascensor y harán frenar antes o al tiempo de
funcionar el mecanismo de seguridad.
4- Los reguladores de velocidad, cuando sean utilizados
en los contrapesos conjuntamente con los mecanismos de seguridad,
serán ajustados a una velocidad mayor, pero que no exceda en más
del diez por ciento (10%) a la velocidad permisible.
5- Los reguladores de velocidad tendrán sus medios de
ajuste 0 regulación de velocidad sellados después de probados. Si se
pintaren después de sellados, todas las superficies de movimiento
y rozamiento quedarán libres o limpias de toda pintura, realizândose
una prueba manual a los fines de asegurarse que todas las partes de
este mecanismo funcionen de la manera prescrita. Los sellos serán
de un tipo o naturaleza que impida todo posible reajuste o regulación
posterior de la velocidad circular del regulador, sin la rotura del
sello.
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6- Los reguladores de velocidad serán montados para funcionar a no menos de quince (15) por ciento sobre la velocidad permisible o a no más de cuarenta (40) por ciento sobre la velocidad permisible, pero en ningún caso el regulador de velocidad habrá de funcionar a menos de ciento setenta y cinco (175) pies por minuto.
7- La relación de velocidad permisible, velocidad mâxima
del regulador y la sobre-velocidad en que operará el conmutador de
sobrevelocidad del regulador, se determinarán de acuerdo con la
Tabla II que aparece más adelante.
8- La velocidad máxima del regulador de velocidad para
velocidades permisibles intermedias se determinarán de acuerdo con
la Grâfica A que se indica más adelante.
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TABLA II
VELOCIDADES MAXIMAS A LAS CUALES FUNCIONARA EL REGULADOR
DE VELOCIDAD Y EN LAS CUALES OPERARA EL CONMUTADOR DE
SOBRE-VELOCIDAD ADJUNTO AL REGULADOR DE VELOCIDAD
Velocidad Permisi-
Velocidad Máxima
Velocidad Máxima en
ble Pies por
del Regulador de
la Cual el Conmutador
Minuto
Velocidad en Pies
de Sobre-velocidad
por Minuto
del Regulador Operará
en Pies por Minuto
0-125
175
175*
150
210
190
175
250
225
200
280
252
225
308
277
250
337
303
300
395
355
350
452
407
400
510
459
450
568
512
500
625
563
600
740
703
700
855
812
800
970
921
900
1085
1031
1000
1200
1140
1100
1320
1254
1200
1440
1368
1300
1560
1482
1400
1680
1596
1500
1800
1710
*No se requiere conmutador de sobrevelocidad adjunto al regulador
de velocidad en el carro.
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GRAFICA A
VELOCIDADES DEL REGULADOR DE VELOCIDAD
Esta gráfica nos proporciona las velocidades maximas del regulador de velocidad
para varias velocidades permisibles
1200
1100
300
1000
200
100
900
100
200
Velocidad del Regulador de Velocidad
800
Velocidad del Regulador de.
velocidad en pies por minuto
0
Velocidad
permisible
700
del carro
en Pies por Minuto
700
en pies
por mi
nuto
600
Velocidad del Regulador
500
500
1400
400
de velocidad en pies
300
por Minuto
1300
1200M
1000
'00
1200
1300
1400
Velocidad Permisible del
Carro en pies por minuto
200
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
1100
Velocidad Permisible del carro en pies por
Minuto
Velocidad máxima del Regulador de Velocidad
9- Cuando el recorrido del ascensor excede de dos (2)
pisos o treinta y tres (33) pies, éste estará provisto de un
regulador para controlar la velocidad del carro en el descenso,
sujeto a lo especificado en este Reglamento.
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