Regl. 7300, art. VI-IX
Impugnación
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-IX
Cualquier licitador que por objeciones razonables no esté de acuerdo con alguna
convocatoria a subasta formal 0 adjudicación, podrá impugnar la misma conforme a los
términos siguientes:
A. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada.
B. Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá radicarse ante la Junta de
Subastas dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria
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en el correo 0 de haber sido mediante periódico, a partir de su fecha de publicación.
1. Solamente se interpondrá este recurso si se diera una de las siguientes
circunstancias:
a. Que se considere que entre el término fijado para efectuar el estudio y preparación
de oferta, y la fecha para radicar la oferta no es suficiente;
b. Que no esté de acuerdo con las Instrucciones, Especificaciones 0 Condiciones de la
Subasta.
2. Como consecuencia de incoarse este recurso se paralizarán los trámites de la
subasta.
3. Como resultado de la impugnación a convocatoria se podrá tomar una de las
siguientes acciones:
a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites.
b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria.
C. Cancelar la convocatoria.
4. Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Junta de Subastas podrá
ir en alzada ante el Secretario dentro de los diez (10) dÃas siguiente a la fecha de envÃo de
la notificación de la decisión.