Regl. 7300, art. VI-V
Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-V
Una vez evaluadas las ofertas, la Junta resolverá a favor de qué postor se
adjudicará la subasta, de la siguiente manera:
1. Procedimiento
a. Resumen
El Presidente, 0 miembro de la Junta en quien él delegue verbalmente hará un resumen
de cada una de las ofertas que fueron evaluadas mencionando cada oferta y señalando las
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que deben rechazarse y las razones para ello.
b. Decisión
Los miembros presentes votarán en cada partida a favor del licitador que cumpla con
las especificaciones y condiciones y cuya oferta en general sea más beneficiosa para el
Departamento.
1) Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por mayorÃa.
2. Obligación del Secretario de la Junta
El Secretario de la Junta viene obligado a llevar récord de toda incidencia y a levantar
un Acta.
3. Efecto de la Adjudicación
La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito de todas las demás
ofertas que hayan sido sometidas por los licitadores.
4. El documento de adjudicación deberá constar de tres partes: el resumen de las
ofertas, el desglose de cada partida según ha sido adjudicada 0 rechazada y el fundamento
para tal acción.
5. La adjudicación deberá ser firmada por todos los miembros que participaron en la
adjudicación y será certificada por el secretario de la Junta.
Cualquiera de los miembros que votaron en contra de la adjudicación podrá unir al
expediente su voto disidente explicativo, pero el mismo no formará parte del escrito
titulado "Adjudicación".
a. Para la adjudicación de subastas, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm.
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130 del 28 de junio de 1961, según enmendada, la cual establece cierta preferencia en las
compras de mercaderÃa, provisiones, suministros, equipo y materiales producidos,
manufacturados 0 ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada
por los licitadores, mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en
la invitación a subasta.
6. Rechazo de oferta más baja
a. La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando tenga conocimiento y
exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y
cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno.
b. También podrá ser rechazada cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos
y términos de la subasta.
7. Término de entrega como factor principal
En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se haya hecho constar que
se considerará como factor principal para la adjudicación la premura con que se
entreguen los artÃculos solicitados, no podrá rechazarse la oferta más baja en precio,
siempre que reúna todas las demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un postor
más alto porque ésta ofrezca una entrega más rápida.
Cuando luego de la apertura de la subasta, se determine por la Junta y el Secretario del
Departamento, que el factor entrega podrÃa afectar adversamente el desarrollo de un
programa, éste se constituirá en factor principal, al evaluar las ofertas para adjudicación.
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8. Descuentos por pago rápido
Los descuentos por pago rápido no podrán considerarse como parte de la oferta a los
fines de la adjudicación de la subasta.
9. Adjudicación por partidas
La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo 0 grupos de partidas de
cualquier oferta, asà como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga
a los mejores intereses del Departamento, siempre que esa no haya sido condicionada por
el licitador a una aceptación distinta. La Junta podrá también adjudicar las subastas,
englobando partidas cuando asà lo estimare aconsejable al interés público.
10. Oferta única
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, ésta podrá ser aceptada por
la Junta, siempre que se considere justa y razonable.
11. Empate de ofertas
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta.
En casos de empate, la Junta de Subasta podrá:
a. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en
contratos que le hayan sido otorgados anteriormente.
b. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores empatados.
C. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado
empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo
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podrá efectuarse ante testigos no relacionados con el proceso de subasta los cuales serán
imparciales.
d. Adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores, siempre que se
obtenga la aprobación escrita de éstos.
12. Rechazo global
Se podrá rechazar cualquier 0 todas las proposiciones para una subasta, durante
cualquier etapa del proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando:
a. Uno o más de los licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
b. Se estima que no se ha obtenido la competencia adecuada.
C. Los precios obtenidos sean irrazonables.
d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artÃculos o servicios de la
oferta y/o que luego de evaluar todos los factores, la Junta considere más beneficiosa para
el Departamento.
e. Las ofertas demuestran que los licitadores controlan el mercado del producto
solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sà para cotizar precios irrazonablemente altos.
1) En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario:
a) se anunciarÃa una nueva subasta
b) se negociará la compra
c) se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para el Departamento en
armonÃa con las circunstancias envueltas.
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13. Irregularidades permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad O irregularidad menor en las
ofertas recibidas, tales como desviaciones de las especificaciones, términos 0 condiciones
que, a juicio de la Junta, estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los
artÃculos 0 servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público.
14. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los
licitadores que concurran a las mismas.