Regl. 7300, art. VI-VII
Cancelación de la Adjudicación
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-VII
La Junta mediante acuerdo unánime 0 el Secretario podrán cancelar la
adjudicación antes de la formalización del contrato por las siguientes:
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1. Causas
a. Necesidad
Que ya no exista la necesidad que originó la subasta.
b. Fondos
Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia del Departamento, los
fondos obligados para la transacción
1) se agoten;
2) se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito
C. Cuando el Secretario del Departamento determine que los mejores intereses del
Departamento se beneficiarían siempre y cuando se justifique por escrito.
2. Efecto
El Departamento no incurrirá en responsabilidad alguna en estos casos.