Regl. 7300, art. VI-VII

Cancelación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-VII

La Junta mediante acuerdo unánime 0 el Secretario podrán cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato por las siguientes: 31 1. Causas a. Necesidad Que ya no exista la necesidad que originó la subasta. b. Fondos Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia del Departamento, los fondos obligados para la transacción 1) se agoten; 2) se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito C. Cuando el Secretario del Departamento determine que los mejores intereses del Departamento se beneficiarían siempre y cuando se justifique por escrito. 2. Efecto El Departamento no incurrirá en responsabilidad alguna en estos casos.
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