Regl. 7300, art. VI-VIII dup2
Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento de Contrato
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-VIII dup2
Ante el incumplimiento de contratos por parte de los contratistas, el Secretario 0
su representante autorizado, podrá imponer las penalidades o medidas que estime
adecuadas para la protección del interés público, incluyendo:
1. El incumplimiento de la fecha de entrega conllevará una penalidad de 1/2% del
valor del contrato incumplido por cada dÃa laborable de retraso que se exceda del término
propuesto por el licitador.
2. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
3. Comprar los artÃculos en cualquier otra fuente de suministro, cargando la diferencia
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del precio pagado sobre el precio cotizado, al contratista que no cumplió su contrato O a
su afianzador.
4. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista en defecto y que aún se
encontrasen pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de
ser incumplidas.
5. Abstenerse de solicitar precios o efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan
deudas con el Estado, por causas de incumplimiento de contratos.
6. Eliminar de sus listas de licitadores, por el tiempo que estime pertinente, el nombre
de cualquier firma que no cumpliere un contrato o que, en otra forma, incurriere en
defecto.
7. Notificar del incumplimiento a la Administración de Servicios Generales para que
tome la acción que estime pertinente.
8. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto
adecuado por concepto de incumplimiento de contrato.