Regl. 7300, art. VI-VIII dup2

Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento de Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-VIII dup2

Ante el incumplimiento de contratos por parte de los contratistas, el Secretario 0 su representante autorizado, podrá imponer las penalidades o medidas que estime adecuadas para la protección del interés público, incluyendo: 1. El incumplimiento de la fecha de entrega conllevará una penalidad de 1/2% del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso que se exceda del término propuesto por el licitador. 2. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantía. 3. Comprar los artículos en cualquier otra fuente de suministro, cargando la diferencia 32 del precio pagado sobre el precio cotizado, al contratista que no cumplió su contrato O a su afianzador. 4. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista en defecto y que aún se encontrasen pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes corren el peligro de ser incumplidas. 5. Abstenerse de solicitar precios o efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado, por causas de incumplimiento de contratos. 6. Eliminar de sus listas de licitadores, por el tiempo que estime pertinente, el nombre de cualquier firma que no cumpliere un contrato o que, en otra forma, incurriere en defecto. 7. Notificar del incumplimiento a la Administración de Servicios Generales para que tome la acción que estime pertinente. 8. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el monto adecuado por concepto de incumplimiento de contrato.
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