Regl. 7300, art. VI-X
Reconsideración y Revisión
Cite as Reglamento Núm. 7300, Art. VI-X
La parte adversamente afectada por la adjudicación de la subasta podrá, dentro del
término de diez (10) dÃas a partir de la notificación de la adjudicación, presentar una
moción de reconsideración ante el Secretario. Este deberá considerarla dentro de los diez
34
(10) dÃas de haberse presentado. Si tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en
autos una copia de la notificación de la decisión, en reconsideración. Si la rechazare de
plano 0 dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración,
dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, el término para solicitar revisión
comenzará a contarse nuevamente desde la fecha de archivo en autos de copia de la
notificación de la denegatoria de la agencia 0 desde que expiren dichos diez (10) dÃas.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión
judicial.