Regl. 7301, art. III-I

--Compras de emergencia 0 de urgencia

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Cite as Reglamento Núm. 7301, Art. III-I

A. En estos casos podrá obviarse el requisito de subasta siempre y cuando la unidad requirente que asignare la necesidad de la compra,-justifique con un informe explicativo la emergencia de la misma y la causa que la motiva. Deberán especificar la fecha en que se deben recibir los suministros y los mismos sean a tenor con las disposiciones de emergencia y urgencia establecidas por las leyes y reglamentos que rigen en el Departamento. B. En estas situaciones mediará la aprobación previa del Secretario o la persona a quien él delegue cuando se trate de compras formales que exceden los $50, 000.01. C. En situaciones de extrema urgencia que por su condición o por ocurrir en horas no laborables pueden afectarse en forma adversa los servicios que presta el Departamento, la seguridad pública o su propiedad, se podrá obtener cualquier suministro necesario para el funcionario responsable. 8 D. En el caso anterior, el funcionario que realizase tal compra deberá someter por escrito un memorando al Secretario, según corresponda, de acuerdo al monto de la compra explicando la emergencia que justifica la compra.
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