Regl. 7301, art. III-IV

Otras Compras Exentas

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Cite as Reglamento Núm. 7301, Art. III-IV

Para estas compras se seguirá el mismo procedimiento establecido en el Artículo III, Sección I, para las compras de emergencia. a. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental. b. Cuando exista un único suplidor disponible. c. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios suplementarios para equipo, cuya reparación 0 servicio esté bajo contrato. 9 d. Cuando el equipo, materiales o servicios que se proyecta adquirir sean de naturaleza especializada por no existir opción razonable alguna, o se requiere comprar cierto tipo de marca en particular, por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o superiores en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición. e. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o servicios que se deseen, 0 cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. f. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. g. Cuando la compra se haga respondiendo a las situaciones contempladas en la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendada.
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