Regl. 7301, art. III-IV
Otras Compras Exentas
Cite as Reglamento Núm. 7301, Art. III-IV
Para estas compras se seguirá el mismo procedimiento establecido en el ArtÃculo
III, Sección I, para las compras de emergencia.
a. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados por ley
o por autoridad gubernamental.
b. Cuando exista un único suplidor disponible.
c. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para equipo, cuya reparación 0 servicio esté bajo contrato.
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d. Cuando el equipo, materiales o servicios que se proyecta adquirir sean de naturaleza
especializada por no existir opción razonable alguna, o se requiere comprar cierto tipo de
marca en particular, por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan
rendido, por la economÃa envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o
superiores en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su
conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
e. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber suplidores
conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir los suministros o
servicios que se deseen, 0 cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más
ventajosas que las del mercado local.
f. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a un organismo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
g. Cuando la compra se haga respondiendo a las situaciones contempladas en la Ley
Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendada.