Regl. 7302, art. I

PROPÓSITO Y BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 7302, Art. I

El 18 de abril de 2006, mediante la Resolución 3363, la Junta de Gobierno aprobó los Estatutos Corporativos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Éstos incluyen cambios en las cantidades que los funcionarios de la Autoridad pueden aprobar en los casos de reclamaciones extrajudiciales. Para cumplir con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, se hace imperativo enmendar el Reglamento Núm. 6955, Reglamento para la Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales en su Sección IV Instrucciones, Artículo D, Expropiación Forzosa, inciso 5, el cual indica las cantidades autorizadas a aprobar por los funcionarios de la Autoridad en los casos que surja la necesidad de aumento a la compensación consignada en el Tribunal. Este reglamento establece normas claras y uniformes para adquirir bienes inmuebles y otros derechos reales mediante compra, expropiación forzosa, permuta, dación en pago, donación y otros. Éste se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica en virtud de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica y en conformidad con la Orden Ejecutiva 2001-29 promulgada el 30 de junio de 2001 y la Resolución 3204 del 20 de julio de 2004 de la Junta de Gobierno de la Autoridad.
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