Regl. 7302, art. III

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7302, Art. III

La enmienda a este Reglamento comienza a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. APROBACIÓN IV: APROBACIÓN La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó esta enmienda al Reglamento Núm. 6955 mediante su Resolución Núm. 3411 del 28 de noviembre de 2006. Jorge A. Rodriguez Ruiz Director Ejecutivo Autoridad de Energía Eléctrica PBCRRR 08-01-06
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