Regl. 7302, art. III
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7302, Art. III
La enmienda a este Reglamento comienza a regir a los treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
APROBACIÓN IV: APROBACIÓN
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
aprobó esta enmienda al Reglamento Núm. 6955 mediante su Resolución
Núm. 3411 del 28 de noviembre de 2006.
Jorge A. Rodriguez Ruiz
Director Ejecutivo
Autoridad de Energía Eléctrica
PBCRRR
08-01-06