Regl. 3001, art. 12

TRAMITE EN CUANTO AL PAGO RECIBIDO

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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 12

1. Extrajudicialmente Los pagos recibidos extrajudicialmente por concepto de reparaciones efectuadas por el Area de Transporte de la Administración que no hayan sido pagadas por las agencias, se ingresarán en el Fondo de Capital Industrial de la Administración de Servicios Generales, para cubrir los gastos incurridos. Aquellos pagos recibidos por otros conceptos O por reparaciones efectuadas en talleres privados que no hayan sido pagadas por el Area de Transporte de la Administración, se ingresarán en el Fondo General. Si la agencia ya ha pagado la reparación, los 19 dineros recobrados se ingresarán en el Fondo General. 2. Por sentencia El Departamento de Justicia notificará a la Administración de toda gestión final en cada caso, asegurándose que los dineros recobrados por concepto de reparaciones efectuadas en la Administración que no hayan sido pagadas por las agencias, serán ingresados en el Fondo de Capital Industrial de la Administración y aquellos recibidos por otros conceptos o por reparaciones efectuadas por talleres particulares, se ingresarán en el Fondo General. No obstante, en caso que la agencia ya haya efectuado el pago de la reparación a la Administración, los dineros recobrados se ingresarán en el Fondo General. 3. De agencias Cuando la agencia que tuviere asignado el vehículo oficial envuelto en el accidente pagare a la Administración por la reparación, luego que la compañía de seguros hubiere efectuado el pago, el dinero será devuelto a la agencia si está dentro del mismo año fiscal, de lo contrario, se depositará por la Administración en el Fondo General y ésta estará impedida de retener en su Fondo de Capital Industrial dicho pago, 20 aunque la agencia en cuestión le adeude dinero por otros conceptos. 4. Cantidad a depositarse en el Fondo de Capital Industrial Conforme establece el artículo 26 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, en cualquier caso, la Administración podrá depositar en su Fondo de Capital Industrial aquella parte del pago efectuado correspondiente al costo de la reparación y la investigación, más no así aquella parte recibida por concepto de falta de uso, pérdida total y otros conceptos en cuyos casos corresponden al Fondo General. E1 Administrador establecerá con la aprobación del Secretario de Hacienda los sistemas apropiados que le faciliten a la Oficina de Finanzas de la Administración a llevar una contabilidad exacta y al día de estos pagos.
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