Regl. 3001, art. 12
TRAMITE EN CUANTO AL PAGO RECIBIDO
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Cite as Reglamento Núm. 3001, Art. 12
1. Extrajudicialmente
Los pagos recibidos extrajudicialmente por concepto de reparaciones efectuadas por el Area de
Transporte de la Administración que no hayan sido
pagadas por las agencias, se ingresarán en el Fondo
de Capital Industrial de la Administración de Servicios Generales, para cubrir los gastos incurridos.
Aquellos pagos recibidos por otros conceptos O por
reparaciones efectuadas en talleres privados que no
hayan sido pagadas por el Area de Transporte de la
Administración, se ingresarán en el Fondo General.
Si la agencia ya ha pagado la reparación, los
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dineros recobrados se ingresarán en el Fondo General.
2. Por sentencia
El Departamento de Justicia notificará a la Administración de toda gestión final en cada caso, asegurándose que los dineros recobrados por concepto de
reparaciones efectuadas en la Administración que no
hayan sido pagadas por las agencias, serán ingresados
en el Fondo de Capital Industrial de la Administración
y aquellos recibidos por otros conceptos o por reparaciones efectuadas por talleres particulares, se ingresarán en el Fondo General. No obstante, en caso
que la agencia ya haya efectuado el pago de la reparación a la Administración, los dineros recobrados se
ingresarán en el Fondo General.
3. De agencias
Cuando la agencia que tuviere asignado el vehÃculo
oficial envuelto en el accidente pagare a la Administración por la reparación, luego que la compañÃa de
seguros hubiere efectuado el pago, el dinero será
devuelto a la agencia si está dentro del mismo año
fiscal, de lo contrario, se depositará por la Administración en el Fondo General y ésta estará impedida de
retener en su Fondo de Capital Industrial dicho pago,
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aunque la agencia en cuestión le adeude dinero por
otros conceptos.
4.
Cantidad a depositarse en el Fondo de Capital Industrial
Conforme establece el artÃculo 26 de la Ley Núm. 164
del 23 de julio de 1974, según enmendada, en cualquier
caso, la Administración podrá depositar en su Fondo de
Capital Industrial aquella parte del pago efectuado
correspondiente al costo de la reparación y la
investigación, más no asà aquella parte recibida
por concepto de falta de uso, pérdida total y otros
conceptos en cuyos casos corresponden al Fondo General.
E1 Administrador establecerá con la aprobación del
Secretario de Hacienda los sistemas apropiados que le
faciliten a la Oficina de Finanzas de la Administración
a llevar una contabilidad exacta y al dÃa de estos pagos.