Regl. 7308, art. 11 dup2

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 11 dup2

A. Ningún dueño u operador, su agente o representante autorizado podrá causar o permitir acciones u omisiones que incumplan con lo establecido en cualquiera de los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las actividades sujetas a este Reglamento. B. La Junta de Calidad Ambiental no aceptará ningún formulario de solicitud de Permiso General a menos que el solicitante demuestre que la acción propuesta está en cumplimiento con el Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. Queda exento de esta disposición las actividades de remoción de material con contenido de asbestos y las actividades de mitigación de pintura con base de plomo por ser consideradas estas acciones como remediativas. C. La Junta de Calidad Ambiental no aceptará ninguna solicitud de Permiso General a menos que el solicitante presente la misma debidamente completada, con la información y documentos requeridos, pague los cargos y derechos correspondientes según sean establecidos por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental. 9 PARTE IV PROCEDIMIENTOS DE PERMISOS
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