Regl. 7308, art. 11 dup2
PROHIBICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 11 dup2
A. Ningún dueño u operador, su agente o representante autorizado podrá causar o
permitir acciones u omisiones que incumplan con lo establecido en cualquiera
de los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las
actividades sujetas a este Reglamento.
B. La Junta de Calidad Ambiental no aceptará ningún formulario de solicitud de
Permiso General a menos que el solicitante demuestre que la acción propuesta
está en cumplimiento con el Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 del 22 de
septiembre de 2004, según enmendada. Queda exento de esta disposición las
actividades de remoción de material con contenido de asbestos y las
actividades de mitigación de pintura con base de plomo por ser consideradas
estas acciones como remediativas.
C. La Junta de Calidad Ambiental no aceptará ninguna solicitud de Permiso
General a menos que el solicitante presente la misma debidamente completada,
con la información y documentos requeridos, pague los cargos y derechos
correspondientes según sean establecidos por la Junta de Gobierno de la Junta
de Calidad Ambiental.
9
PARTE IV
PROCEDIMIENTOS DE PERMISOS