Regl. 7308, art. 16 dup2
RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 7308, Art. 16 dup2
El dueño, operador, o sus agentes O representantes autorizados, que presenten una
solicitud completa y la misma sea expedida, estará sujeto inmediatamente al
cumplimiento con el Permiso General, sus condiciones y todos los requisitos
sustantivos contenidos en los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables
a las actividades sujetas a este Reglamento.