Regl. 7308, art. 16 dup2

RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO

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El dueño, operador, o sus agentes O representantes autorizados, que presenten una solicitud completa y la misma sea expedida, estará sujeto inmediatamente al cumplimiento con el Permiso General, sus condiciones y todos los requisitos sustantivos contenidos en los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental aplicables a las actividades sujetas a este Reglamento.
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